RESOLUCIÓN CREG 187 DE 2010 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 47.938: 30 DIC. 2010 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se modifica la Resolución CREG 119 de 2005

 

Nota del editor: Derogada tácitamente por las Resoluciones CREG 088 de 2013 y 024 de 2014.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG-023 de 2000, se establecieron los precios máximos regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones para la comercialización de gas natural.

Mediante la Resolución CREG-119 de 2005, se sustituyó el artículo tercero de la Resolución CREG-023 de 2000.

Se recibieron las comunicaciones de la sociedad COSENIT (TL-2010-00Art. 85, num. 85.3), Ecopetrol S.A. (E-2010-010453) y CHEVRON (E-2010-011216) mediante las cuales se informa la suspensión de la publicación de la serie New York Harbor Residual Fuel Oil 1.0% Sulfur LP Spot Price por el Departamento de Energía de Estados Unidos, que conforme a la Resolución 119 de 2005 se utiliza para indexar el precio máximo regulado del gas natural producido en los campos de La Guajira y Opón.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9º del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3º del artículo 2º de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere indexar el precio máximo regulado del gas natural producido en los campos de La Guajira y Opón y por tanto, ajustar la descripción de la variable índice establecida para tal efecto en la Resolución CREG 119 de 2005.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas considera que la modificación del índice tomando como precio de referencia el indicador Platts Costa del Golfo, es consistente con los precios de referencia utilizados por el Ministerio de Minas y Energía desde 1998 en las resoluciones 8-2438 y 8-3439 para otros combustibles líquidos.

Evaluada la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, se concluyó que el mismo no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 477 del 30 de diciembre de 2010, acordó expedir esta resolución.

 

RESUELVE:

ART. 1º—Modificado. Res. 199/2011, art. 1º, CREG. Modificación de la descripción de la variable ÍNDICE contenida en el artículo 1º de la Resolución CREG-119 de 2005. Modificar la descripción de la variable INDICE contenida en el artículo 1º de la Resolución CREG 119 de 2005, la cual quedará así:

“ÍNDICE = Platts US Gulf Coast Residual Fuel Nº 6 1.0% sulfur fuel oil, precio de cierre”

ART. 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comentarios

COMENTARIO.—La Resolución CREG 088 de 2013 liberó el precio del gas natural puesto en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, con excepción del gas del campo de Opón.