RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2014 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.216: 18 JUL. 2014 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se modifica la Resolución CREG 085 de 2014

 

Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido (vigente hasta el 21/10/14).

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte considerativa de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.

Asimismo, el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece que dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo. Lo anterior con base en el análisis del más reciente balance entre la oferta agregada y la demanda agregada de gas realizado por la UPME. El balance deberá ser aquel que considere el escenario de demanda baja.

Según lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013 y con base en el balance entre la oferta y la demanda de gas natural realizado por la UPME, mediante la Resolución CREG 085 de 2014 la Comisión dispuso que para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2014, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2 de esta Resolución.

La CREG publicó las resoluciones CREG 100 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 089 de 2013”, y CREG 101 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

Teniendo en cuenta la incidencia que estas resoluciones pueden tener en las negociaciones de gas natural que se realizarán durante el año 2014, la Comisión decidió modificar el cronograma establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG 085 de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que su alcance es el de modificar un cronograma vigente y no fija nuevas reglas para los agentes del mercado. Por esta misma razón no requiere publicación previa del proyecto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 615 del 18 de julio de 2014.

 

RESUELVE:

ART. 1º—Modificado. Res. 113/2014, art. 1º, CREG.

Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización de gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2014:

 

Actividad Responsable Fecha  
Solicitud de declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Dirección Ejecutiva de la CREG 1º de julio de 2014
Declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes Participantes del mercado 8 de julio de 2014
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes Dirección Ejecutiva de la CREG 11 de julio de 2014
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 15 de septiembre de 2014
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF Dirección Ejecutiva de la CREG 19 de septiembre de 2014
Período de negociación directa y de suscripción de contratos Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 22 de septiembre al 3 de octubre de 2014
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 6 de octubre de 2014
Declaración de la capacidad excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Titulares de capacidad contratada Hasta el 14 de octubre de 2014
Publicación de la capacidad excedentaria Dirección Ejecutiva de la CREG 21 de octubre de 2014
Negociación directa de las condiciones bajo las cuales los titulares de la capacidad excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro Titulares de capacidad excedentaria y titulares de derechos de suministro

Hasta el 5 de noviembre de 2014

 


PAR.—La declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, de que trata la cuarta actividad del cronograma establecido en este artículo, deberá ser de cantidades iguales o superiores a las cantidades declaradas como respuesta a lo dispuesto en la Circular CREG 042 de 2014.