RESOLUCIÓN CREG 109 DE 2020 (S.V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 51.338: 07 JUN. 2020/ Última actualización del editor: 30 AGO. 2022.

 

Por la cual se modifica la Resolución CREG 048 de 2020 “Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería"

 

Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido


La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y, en particular, de las otorgadas en el Decreto 517 de 2020; y,


C O N S I D E R A N D O   Q U E:


En el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional declarada hasta el 30 de mayo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en consideración a la declaración el 11 de marzo de 2020 por  la Organización Mundial de la Salud, OMS, de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y de las facultades otorgadas por el Gobierno Nacional a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en virtud del Artículo 3° del Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, se expidió la Resolución CREG 048 de 2020, “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.”, publicada el 12 de abril de 2020 en el Diario Oficial N° 51.283. 

Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de mitigar los efectos que se generan desde la perspectiva de la repentina pérdida de capacidad de pago de los usuarios regulados del servicio, por efecto de la situación económica actual derivada del confinamiento obligatorio como parte de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para evitar el contagio.

Con base en el análisis de la Comisión respecto de la aplicación de la medida adoptada mediante la Resolución CREG 048 de 2020 y, teniendo en cuenta la evolución del costo de prestación del servicio, así como la aplicación de los subsidios a los usuarios de menores ingresos, se ha identificado la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma a fin de asegurar el máximo beneficio a los usuarios, así como reducir los riesgos asociados a la recuperación de los saldos diferidos. Dichos análisis se encuentran consignados en el documento soporte de la presente Resolución.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Artículo 1° de la Resolución 0000844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

El Parágrafo segundo del Artículo 3 del Decreto 517 de 2020 establece que la CREG “podrá adoptar todas las medidas necesarias de las que trata este Decreto mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, sin la observación de los períodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones legales”; y que, “Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, acordó expedir la presente resolución en su Sesión No. 1015 del 05 de junio de 2020.

En consecuencia, 


R E S U E L V E:

ART. 1º— Esta Resolución tiene por objeto modificar la Opción Tarifaria de carácter transitorio para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería establecida mediante la Resolución CREG 048 de 2020.

ART. 2º— Declarado Nulo. Sentencia Consejo de Estado de fecha 18 de agosto de 2020. Modifícase el Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2”, el cual quedará así: 

“3. Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aquí establecida.”

Jurisprudencias

Mediante sentencia del Consejo de Estado de fecha 18 de agosto de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-02558-00, con ponencia del Dr. Gabriel Valbuena, se declaró nulo el artículo 2 de la Resolución CREG 109 de 2020 y la reviviscencia del numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020, así:

“(…) Como se puede observar, en el documento soporte del acto, se estableció que la justificación de esa modificación tiene relación con la aplicación de un beneficio que no recibirían de negarse a que se les aplique la opción tarifaria, pues con la modificación de la fórmula de cálculo establecido en la Resolución 104 de 2020, los subsidios serían mayores que lo que obtendrían si se negaran a la aplicación de esta medida. Sin embargo, no se explica de manera clara de qué manera esa modificación de la fórmula tendría incidencia en los subsidios y correlativamente en la disminución de costos de los estratos 1 y 2, por lo que se queda en una simple afirmación. 
123. En consonancia con lo anterior, es preciso poner de presente que, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, esto es, que las ventajas que se obtienen mediante la intervención en el derecho compensen los sacrificios que es ta implica para sus titulares y para la sociedad en general, esta Sala encuentra que no hay alguna evidencia, más allá de la deficiente justificación que se proporcionó en el Documento CREG 082 de 2020, que efectivamente eliminar la posibilidad de elección por parte de los usuarios de estratos 1 y 2 resulte más beneficiosos para estos. 


124. De acuerdo con lo expuesto, esta Sala declarará la nulidad de la medida adoptada en el artículo 2 de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, pues esta resulta desproporcionada en razón a que no hay un juicio de justificación suficiente, según el cual se demuestre que hay un mayor beneficio para los usuarios de estratos 1 y 2 que aquel que obtendrían en el evento en el que se nieguen a la opción tarifaria. 

125. Como consecuencia de lo anterior, y dado que se declaró la nulidad del artículo segundo de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, y, con el fin de no dejar desprotegidos a los usuarios residenciales del servicio público de gas combustible por redes de tubería de los estratos 1 y 2, se ordenará la reviviscencia del Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020.

FALLA

PRIMERO.- DECLARAR la nulidad del artículo 2 de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, suscrita por el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, «Por la cual se modifica la Resolución CREG 048 de 2020 “Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería», objeto del presente control inmediato de legalidad . 
SEGUNDO.- DECLARAR la reviviscencia del Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 original. 
TERCERO.- DECLARAR que los demás artículos de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, objeto del presente control inmediato de legalidad, se encuentran ajustados a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales, de conformidad con las consideraciones que quedaron plasmadas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO.- ADVERTIR a la ciudadanía en general que la presente decisión no enerva la posibilidad de que el acto administrativo mencionado en el artículo anterior, sea demandado en ejercicio del medio de control de simple nulidad, por razones jurídicas distintas de las que quedaron consignadas en esta providencia.

QUINTO.- En firme esta decisión, archívese el expediente.(...)"

ART. 3º— Modíficase el Numeral 5 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2”, el cual quedará así:

5.  “El comercializador aplicará la Opción Tarifaria definida en esta Resolución para recuperar los incrementos del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería que se traslada a los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2 de la población, en un plazo mínimo de doce (12) meses y máximo de sesenta (60) meses, contado a partir del inicio de su aplicación.”

ART. 4º— Modifícase la definición del PVj,k del Numeral 8 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2”, el cual quedará así:

ART. 5º— Vigencia.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE