Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario.
Notas del Editor: — Derogada por agotamiento de su contenido.
— Mediante Circular CREG 016 de 2022 se informó, que a partir del mes de marzo de 2022, las distribuidoras no deberán efectuar el reporte establecido a través de las Circulares CREG 063 y 073 de 2020 (formato mediante el cual los distribuidores debían reportar el estado de avance de la certificación de las Instalaciones Internas de Gas Combustible).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución CREG 129 de 2020, “Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.”, se levantó, a partir del 1º de julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, adoptada en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional en virtud de la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020 y, al efecto, se limitan la libre circulación de personas y vehículos, en los términos allí previstos.
Mediante Resolución CREG 151 de 2020, publicada en la página Web de la Comisión el 29 de julio de 2020, se ordenó “hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario.”, invitando a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, remitieran sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución.
Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios, tanto de usuarios, como de empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, las asociaciones que las agrupan y de Organismos de Inspección Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

Analizados los comentarios recibidos a los cuales se da respuesta en el documento soporte de la presente Resolución y, teniendo en cuenta que, como lo afirman algunos agentes, se vienen presentando situaciones que generan barreras para el correcto y normal reinicio de las actividades de revisión y certificación de las instalaciones internas de gas combustible, las cuales escapan al control de la CREG, como: la ampliación de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio por parte del Gobierno Nacional en atención a la evolución del Contagio del Coronavirus COVID-19, el establecimiento de cercos epidemiológicos por sectores de las ciudades, la declaración de toque que queda en muchos municipios, lo que disminuye el número de días en que se puede trabajar, las restricciones de transporte intermunicipal, entre otras, se considera conveniente mantener los términos de la propuesta consultada.
Sin perjuicio de lo anterior, la CREG continuará haciendo seguimiento de la situación con base en los informes que presenten las empresas sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios, en orden a tomar, con la mejor información disponible, medidas acordes a dicha evolución.
Según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1035 del 31 de julio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
R E S U E L V E: