Índice Normativo
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Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor . Corresponde a la PTDVF remanente, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución. |
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Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor . Corresponde a la PTDVF en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución. |
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La cantidad total negociada en contratos de suministro firme al 95% de uno, tres o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022. |
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La cantidad total negociada en contratos de opción de compra de gas de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022. |
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La cantidad total negociada en contratos de suministro con firmeza condicionada de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022. |
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La cantidad total negociada en contratos de suministro C1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022. |
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La cantidad total negociada en contratos de suministro C2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022. |
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Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. |
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Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. |
ART. 4º— Para el cálculo de la PTDVF o CIDVF disponible de cada vendedor y fuente para el año de gas 2021-2022, para las subastas de contratos de suministro C1, teniendo en cuenta el numeral 1 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Gestor restará a las cantidades de PTDVF o CIDVF remanentes determinadas conforme al artículo anterior, las cantidades reservadas conforme a lo dispuesto en el literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ART. 5º— Las condiciones de los productos establecidas en el literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, aplicarán para los contratos de suministro C1 y C2 que se negocien directamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
ART. 6º— Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2021-2022 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán calcularse según la siguiente ecuación:
donde
Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor
, expresada en MBTUD.
Oferta disponible para la venta en firme del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada vendedor
. Corresponde a la PTDVF disponible, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determinada conforme al Artículo 4 de la presente Resolución.
Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor
, expresada en MBTUD.
Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
PAR.— La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de esta resolución, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el Artículo 23 de la precitada resolución y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades:
donde corresponden a lo definido en este artículo, y,
: Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor para el suministro del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD.
ART. 7º— En adición a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución CREG 186 de 2020, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el precio de los contratos de suministro que resulte de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución, será el que acuerden las partes.
ART. 8º— Información de contratos. El gestor del mercado deberá llevar un registro de los contratos registrados.
ART. 9º— Vigencia de la Presente Resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
