RESOLUCIÓN CREG 102 007 DE 2022 (V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 52.057: 06 JUN. 2022/ Última actualización del editor: 30 AGT. 2022.

 

Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las actividades a las que no se les aplicarán los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el Artículo 11 del mismo Decreto.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “(…) deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”.

El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “a) Establecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “b) Señalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada, junto con sus modificatorias, mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 153 de 2017 y CREG 021 de 2019, y en la actualidad fue derogada por las resoluciones CREG 185 y 186 de 2020.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Dado que actualmente se encuentra en comentarios la Resolución CREG 226 de 2021; se ve la necesidad de adoptar, para los mecanismos de comercialización y condiciones contractuales establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020, medidas transitorias similares a las adoptadas en su momento, como parte del Capítulo 2 de la Resolución CREG 138 de 2020 y de la Resolución CREG 084 de 2021.

Con dichas medidas se busca que los agentes cuenten con la mayor información posible de la oferta de producción disponible para le venta en firme para poder suscribir y registrar contratos en firme o con garantía de firmeza, flexibilizar la comercialización y contratación del gas firme disponible de corto plazo, y que los usuarios de una alta variación en su consumo de gas natural cuenten con más opciones de negociación que les faciliten obtener el suministro del gas mediante las modalidades contractuales que actualmente están dispuestas para dichos usuarios. Adicionalmente, se busca lograr un empalme con las nuevas medidas que propone adoptar la CREG con el objetivo de dar mayor flexibilidad en los plazos de negociación, actualización mensual de parte de la oferta PTDVF, duración de los contratos y registro de los mismos ante el Gestor del Mercado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1167 del 3 de mayo de 2022, aprobó someter a consulta pública el proyecto de Resolución CREG 702 003 ““Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020”. En el Documento CREG 702 003 se exponen los análisis y justificación del proyecto de Resolución CREG 702 003.

Luego de la publicación del proyecto de consulta se recibieron comentarios de los siguientes interesados:

INTERESADO

RADICADO CREG

TEBSA

E-2022-005712

ANDEG

E-2022-005720

HOCOL

E-2022-005728

ECOPETROL

E-2022-005729

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la regulación propuesta no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1173 del 01 de junio de 2022, acordó expedir la presente Resolución. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta realizada se encuentra en el documento soporte que se publica anexo a la presente resolución. En consecuencia,

En consecuencia,

RESUELVE: