Índice Normativo
Hora |
Actividad |
16:25 |
Hora límite para el recibo por parte de los CPC, de las nominaciones efectuadas por sus remitentes. |
18:20 |
Hora límite para que el CPC informe a sus remitentes sobre el programa de transporte de gas natural factible y la cantidad de energía autorizada. |
18:50 |
Hora límite para el envío de la cantidad de energía confirmada por parte de los remitentes, a los CPC respectivos. |
19:50 |
Hora límite para la coordinación de programas de transporte entre CPC. |
20:20 |
Hora límite para que el CPC envíe a sus remitentes el programa de transporte de gas definitivo. |
PAR.— En todo caso, el ciclo de nominación de transporte se iniciará una (1) hora y veinte (20) minutos después de concluido el despacho eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:25 horas del día anterior al día de gas.
ART. 2º— Modificación del numeral 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999. El numeral 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará así:
4.5.2. Ciclo de nominación de suministro de gas
El ciclo de nominación de suministro de gas fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los productores - comercializadores y a los comercializadores programar el suministro de gas, según el caso, para el siguiente día de gas. Las nominaciones de suministro de gas deberán efectuarse como se establece a continuación:
CUADRO 2
Ciclo de nominación de suministro de gas
Hora |
Actividad |
15:30 |
Hora límite para el recibo por parte de los productores-comercializadores o comercializadores, de las nominaciones diarias efectuadas por los remitentes. |
16:15 |
Hora límite para que el productor-comercializador o comercializador autorice a los remitentes la cantidad de energía a suministrar. |
18:50 |
Hora límite para que los remitentes confirmen la cantidad de energía a suministrar. |
19:50 |
Hora límite para que los productores-comercializadores o comercializadores envíen al comprador de gas el programa de suministro de gas definitivo. |
PAR.— En todo caso, el ciclo de nominación de suministro se iniciará inmediatamente después de concluido el despacho eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:30 horas del día anterior al día de gas.
ART. 3º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE