Índice Normativo
Empresa |
Radicado |
Ecopetrol |
E-2016-014260 |
Tebsa |
E-2016-014198 |
CNOG |
E-2017-003278 |
Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 031 de 2017.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, no es necesario remitir la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se esté afectando normas relativas a la competencia.
Una vez analizadas las peticiones presentadas por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 778 del 15 de mayo de 2017 y acordó expedir el presente proyecto de resolución,
RESUELVE:
ART. 1º— Modificar el artículo 5º, numeral 5.3 Cargue, manejo y publicación de la información, de la Resolución CREG 147 de 2015, el cual quedará de la siguiente forma:
El cargue y reporte de la información estará a cargo de los agentes definidos en el numeral 5.2, del presente documento. El manejo y publicación de la información ingresada y/o reportada en el SIMI y registrada en el PAMI, estará a cargo del CNOG, según lo previsto en la Resolución CREG 089 de 2013, artículo 12, parágrafo 3º.
Los participantes del mercado, las autoridades correspondientes y el público en general podrán tener acceso a la información de los mantenimientos e intervenciones programadas y eventos no programados. Para tal efecto, el COMI determinará los requisitos, y en cada solicitud, los niveles de acceso y seguridad para la consulta de la información consignada en el SIMI.
ART. 2º— Modificar el artículo 5º, numeral 5.4 Políticas de divulgación de la información, numeral 5.4.3, de la Resolución CREG 147 de 2015, el cual quedará de la siguiente forma:
5.4.3. Los agentes, definidos en el numeral 5.2, deberán informar a sus compradores y remitentes, y los comercializadores deberán informar a sus usuarios no regulados de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten, así como el resultado de la ejecución de los mismos.
Lo anterior, sin detrimento de lo suscrito en los contratos firmados entre las diferentes partes.
Los usuarios no regulados atendidos por comercializadores deberán ser informados mediante correo electrónico certificado de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten. No obstante, en caso de controversia le corresponderá al comercializador acreditar el envío de dicha información.
Para el cumplimiento de lo anterior, el CNOG publicará un informe mensual, dentro de los cinco primeros días (5) hábiles, con la información de los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia del mes inmediatamente anterior al mes de publicación del informe.
El mismo informe debe presentar la programación de los mantenimientos e intervenciones programadas en el PAMI, y registradas en el SIMI, de los dos (2) meses siguientes al de publicación del informe.
En caso de eventuales cambios en la programación, el literal e) del artículo 3º Cronograma de elaboración y ejecución, establece el mecanismo para confirmar los mantenimientos e interrupciones programadas para la semana n+1, a partir del jueves anterior a la semana de su ejecución.
En cualquier caso para el acceso a la información, los agentes y comercializadores deben estar registrados en el SIMI de acuerdo con los criterios fijados en el numeral 5.3 de esta resolución.
ART. 3º— Eliminar el numeral 5.4.4 del numeral 5.4 Políticas de divulgación de la información de la Resolución CREG 147 de 2015.
ART. 4º— Todos los demás aspectos de la Resolución CREG 147 de 2015, no modificados con la presente resolución permanecen iguales.
ART. 5º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE