Por la cual se deja sin efecto el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia, para “establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados” y con fundamento en ello, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 20051300033635 el 28 de diciembre de 2005(1).
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, deben reportar la información necesaria, a través del SUI.
Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009(2), en cuyo artículo 6º. estableció como autoridades de regulación, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública, y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes, obrando conjuntamente, debían expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de la información.
Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que a su vez, la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015(3), a través de la cual se incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del marco normativo para entidades del Gobierno, el cual debía ser aplicado por las entidades gubernamentales que se encontraban bajo el régimen de contabilidad pública.
Que de conformidad con los argumentos esbozados, es necesario sustituir el reporte de información financiera del Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, debido a la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: