Por la cual se modifica el numeral 4.5.1.1 del RUT.
Comisión de regulación de energía y gas
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.
Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la Comisión estableció el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.
En el RUT se define el desbalance de energía como “la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas”.
En el numeral 4.5.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 154 de 2008, se establece el ciclo de nominación de transporte de gas.
En el numeral 4.5.1.1 del RUT se establece que: “El CPC, podrá rechazar una Nominación que no cumpla con el formato de Nominación - Confirmación establecido en este Reglamento, o que no sea transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en el Ciclo de Nominación de Transporte. En este caso, el CPC asumirá que la Cantidad de Energía Nominada por el Remitente es igual a la del día anterior para Remitentes que atiendan Usuarios Regulados o igual a cero para los demás remitentes”.
De acuerdo con el numeral 1.3 del RUT, la Comisión puede tomar la iniciativa para reformar el RUT cuando estime que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte.
En el numeral 1.3 del RUT se establece que: “A partir de la expedición del presente Reglamento, todos los Contratos de Transporte que se suscriban incluirán una cláusula de ajuste que permita acoger las modificaciones que se hagan al RUT, sus normas complementarias y en general las demás reglamentaciones que expida la Comisión”.
Mediante la Resolución CREG 114 de 2017 la CREG adoptó disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Con esta Resolución se introdujeron las definiciones de desbalance de energía positivo y desbalance de energía negativo.
En los parágrafos 2 y 3 del artículo 53 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establecen reglas aplicables a los desbalances de energía negativos y positivos.
Las disposiciones sobre desbalances adoptadas en el RUT y en la Resolución CREG 114 de 2017 tienen como objeto contribuir a la operación eficiente, económica y confiable del sistema nacional de transporte, SNT, específicamente contribuir a evitar (i) acumulación de gas en el sistema de transporte debido a desbalances de energía positivos lo cual puede impedir la inyección de gas al sistema de transporte; o (ii) descompresión del sistema por tomas de gas superiores a las programadas, o desbalances negativos, lo cual puede causar inestabilidad operativa en el sistema.
La presencia de altos desbalances de energía positivos generan acumulación indeseable de gas en el sistema de transporte, lo que puede impedir la inyección de gas al sistema de transporte y una acumulación de gas que en términos reales no está físicamente en el sistema de transporte.
Por lo anterior se hace pertinente adoptar disposiciones adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 114 de 2017 que contribuyan a evitar acumulación de gas en el sistema de transporte debido a desbalances de energía positivos.
Mediante la Resolución CREG 066B de 2016 la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar, “por la cual se modifica el numeral 4.5.1.1 del RUT”. Esta modificación busca establecer reglas para ajustar desbalances superiores al 5% de la capacidad contratada al transportador.
En el Documento CREG 009 de 2018, el cual soporta la presente resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 066B de 2016, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, no es necesario remitir la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se estén afectando normas relativas a la competencia.
Mediante la comunicación con radicado E-2018-000815 del 1 de febrero de 2018 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó una propuesta de redacción a las disposiciones planteadas en la Resolución CREG 066B de 2016 sobre: “i) obligación de conducta para exigir que las nominaciones correspondan con la necesidad de gas para el día siguiente; y ii) aclaraciones a la redacción para que las obligaciones del transportador queden más claras y se facilite el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 834 del día 22 de enero de 2018,
RESUELVE: