Índice Normativo
Agente/Actor |
Información a reportar o documento a adjuntar |
Responsable |
Periodicidad |
Importadores, fabricantes y comercializadores de equipos de conversión y de vehículos impulsados con GNCV |
Número de Identificación Tributaria (NIT) del fabricante que importa o comercializa equipos de GNCV y vehículos dedicados. |
El operador del SICOM-GNCV verificará el NIT consultando el Certificado de existencia y representación legal (Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio) o consultando el registro de productores e importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamento técnico de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). |
Para el cargue inicial. |
Talleres de conversión |
Número de Identificación Tributaria del taller (NIT). |
El operador del SICOM-GNCV verificará el NIT consultando el Certificado de existencia y representación legal (Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio). |
Para el cargue inicial. |
Certificado de conformidad del taller de conversión expedido por el Organismo de Certificación. |
|
Taller de conversión. |
Para el cargue inicial y cada vez que se expida o se renueve el certificado de conformidad. |
Copia de las pólizas de seguros (número, aseguradora, fecha de expedición, fecha de vigencia, monto asegurado, riesgos amparados). |
|
Taller de conversión. |
Para el cargue inicial y cada vez que se expidan las pólizas, conforme a su vigencia. |
Agente/Actor |
Información a reportar o documento a adjuntar |
Responsable |
Periodicidad |
|
Certificados de competencia laboral del personal del taller expedidos por el Sena o por Organismos de Certificación de Personas. |
Taller de conversión. |
Cada vez que se expida o se renueve el certificado de conformidad. |
Organismos de evaluación de la conformidad (Organismos de certificación, Organismos de inspección, Laboratorios de ensayo/prueba, según el caso). |
Número de Identificación Tributaria (NIT). |
El operador del SICOM-GNCV verificará el NIT consultando el Certificado de existencia y representación legal (Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio). |
Para el cargue inicial. |
Certificado de acreditación ante el ONAC. |
|
El operador del SICOM-GNCV verificará los certificados de acreditación consultando el Directorio oficial de Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por ONAC, o revisando los aportados por los organismos evaluadores de la conformidad. |
Para el cargue inicial y cada vez que expida o se renueve la acreditación ante el ONAC. |
Distribuidores-comercializadores de gas natural. |
Número de Identificación Tributaria (NIT) o registro como empresa de servicios públicos. |
El operador del SICOM-GNCV verificará el NIT consultando el Certificado de existencia y representación legal (Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio) o el registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. |
Para el cargue inicial. |
Estaciones de servicio de GNCV. |
Número de Identificación Tributaria (NIT) de la EDS. |
El operador del SICOM-GNCV verificará el NIT consultando el Certificado de existencia y representación legal (Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio). |
Para el cargue inicial. Excepto para aquellas EDS dedicadas o mixtas, privadas, requeridas para la operación de actividades productivas, cuyo objeto principal no corresponda a la comercialización de GNC (autoconsumo). |
Certificado de conformidad de la EDS, expedido por el Organismo de Certificación o por el Organismo de Inspección, según el caso. |
|
Estación de Servicio – EDS de GNC. |
Para el cargue inicial y cada vez que se expida o se renueve el certificado de conformidad. |
|
Copia pólizas de seguros (número, aseguradora, fecha de expedición, fecha de vigencia, monto asegurado, riesgos amparados). |
Estación de Servicio – EDS de GNC. |
Para el cargue inicial y cada vez que se expidan las pólizas, conforme a su vigencia. |
Certificados de competencia laboral del personal a cargo de la operación y mantenimiento de la EDS, expedidos por el Sena o por Organismos de Certificación de Personas. |
|
Estación de Servicio – EDS de GNC. |
Cada vez que se expida o se renueve el certificado de conformidad. |
Todos los Números de Identificación Tributaria (NIT) se deben utilizar de manera continua, sin caracteres alfanuméricos e incluyendo el dígito de verificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.6.1.1.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, las estaciones de servicio y los talleres de conversión deberán mantener vigentes dos pólizas de seguros, a saber: (i) Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) y (ii) Cumplimiento de Disposiciones Legales.
Hasta tanto existan organismos de inspección acreditados por el ONAC para emitir el certificado de conformidad correspondiente, las estaciones de servicio madre e hija, podrán demostrar la conformidad mediante las siguientes alternativas: i) a través de la presentación de certificados expedidos por organismos de evaluación de la conformidad que se encuentren acreditados ante el ONAC para verificar los requisitos que le sean aplicables frente al esquema de certificación vigente; y/o ii) a través de la presentación de la “Declaración” tal como se encuentra definida en el artículo 3o de la Resolución número 40278 de 2017, es decir como la atestación de primera parte según la Norma NTC-ISO/ IEC 17000.
PAR. 2º— Para verificar la información del agente o actor, revisar la documentación cargada al Sistema y atender las solicitudes realizadas, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas, a través del operador SICOM-GNCV, contará con cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre cada solicitud y en caso de ser procedente, habilitar al agente o actor o crear usuarios, según el caso.
PAR. 3º— Posterior a la habilitación, el agente o actor deberá registrar en SICOM-GNCV las relaciones contractuales o comerciales entre los diferentes agentes o actores de la cadena, a través de la modalidad contractual que convengan. Dicha responsabilidad será de quien demande o solicite el producto o servicio (Estaciones de servicio, talleres de conversión, importadores, fabricantes o comercializadores de equipos de conversión y de vehículos impulsados con GNCV).
PAR. 4º— Los organismos evaluadores de la conformidad y los talleres de conversión podrán solicitar la creación de usuarios adicionales a través del correo electrónico sicom. servicio@minminas.gov.co o mediante escrito enviado a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde se especifique el nombre completo, el tipo y número del documento de identificación y el correo electrónico del auditor, inspector o verificador, o del instalador. Dicho usuario será válido siempre y cuando se mantenga la relación laboral correspondiente. Asimismo, en caso de presentarse una inactividad superior a 60 días en el Sistema, el usuario y clave del personal autorizado, será bloqueado.
ART. 6º— Reportes de información. Para la operación del Sistema se requiere que los agentes y actores reporten la siguiente información, en el momento que corresponda:
Agente/Actor |
Competencia según la actividad |
Información a reportar o documento a adjuntar |
Periodicidad del reporte |
Importadores, fabricantes y comercializadores de equipos de conversión y de vehículos impulsados con GNCV |
Adquisición de equipos de GNCV (kits de conversión). |
Fecha y cantidad de equipos de conversión ingresados al mercado (cilindros y reguladores), identificando serial, marca, país de origen, fecha de fabricación, vida útil del equipo. Registro de importación, declaración de importación o licencia de importación. |
Cada vez que se importen o comercialicen equipos de GNCV (cilindros y reguladores). |
|
|
Certificado de conformidad de producto bajo esquemas Tipo 1b (lote) o Tipo 5 (marca o sello); o declaración de conformidad del proveedor (primera parte). |
Cada vez que se importen o comercialicen equipos de GNCV (cilindros y reguladores). |
|
Importación de vehículos dedicados. |
VIN del vehículo, marca y línea del vehículo. |
Cada vez que se importen o comercialicen vehículos dedicados a GNCV. |
|
|
Certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto. |
Cada vez que se importen o comercialicen vehículos dedicados a GNCV. |
|
|
Registro de importación, declaración de importación o licencia de importación. |
Cada vez que se importen o comercialicen vehículos dedicados a GNCV. |
Talleres de conversión |
Instalación inicial de los equipos de GNCV. |
Fecha de la instalación inicial. |
Cada vez que se realice una instalación inicial de equipos de GNCV. |
|
|
Verificar o asociar a la placa o VIN del vehículo la siguiente información: marca y línea del vehículo, nombre y cédula del propietario del vehículo, tipo de servicio (público o particular), diámetro del cilindro (milímetros), capacidad del cilindro (litros), tipo de cilindro (1, 2, 3 o 4) y serial, marca y fecha de fabricación del cilindro y del regulador. |
Cada vez que se realice una instalación inicial de equipos de GNCV. |
|
|
Certificados de competencia laboral del personal del taller, expedidos por el SENA o por Organismos de Certificación de personas. |
Cada vez que se realice una instalación inicial de equipos de GNCV. |
Revisión anual de la instalación. |
|
Fecha de la revisión anual de la instalación. |
Cada vez que se realice la revisión anual de la instalación de los equipos de GNCV. |
Revisión quinquenal de los cilindros. |
|
Fecha de la revisión quinquenal de los cilindros. |
Cada vez que se realice la revisión quinquenal de los cilindros. |
Laboratorios de ensayo/prueba |
Prueba del cilindro o de la batería de cilindros de GNCV. |
Fecha de realización de la prueba hidrostática. |
Cada vez que se realice la prueba hidrostática al cilindro. |
|
|
Resultado de la prueba hidrostática (cilindro apto o condenado). |
Cada vez que se realice la prueba hidrostática al cilindro. |
Agente/Actor |
Competencia según la actividad |
Información a reportar o documento a adjuntar |
Periodicidad del reporte |
Organismos de certificación / Organismos de inspección, según el caso. |
Instalación del dispositivo electrónico de identificación de vehículos (chip), previa verificación de la información registrada por el taller de conversión. |
Número único e inalterable del dispositivo electrónico de identificación vehicular. |
Cada vez que se realice una instalación inicial de equipos de GNCV (habilitación del dispositivo electrónico de identificación de vehículos). |
Distribuidores-comercializadores de gas natural |
Entregas de GNC a las EDS. |
Copia de los contratos de suministro de gas natural en firme. |
Cada vez que se suscriban contratos de suministro de GNC. |
|
|
Reportes de entregas a las EDS (fechas y cantidades de GNC). |
Cada vez que se realicen entregas de GNC a la EDS. |
Estaciones de servicio de GNCV |
Suministro de GNC. |
Reportes de ventas (fecha de la venta y cantidad de GNC suministrada a cada vehículo). |
Cada vez que se realice suministro de GNC a los vehículos. |
PAR.— La periodicidad de las cuentas de balance (cantidad de gas registrada por el sistema de medición de las estaciones de servicio), sobre las ventas en línea registradas a través del SICOM-GNCV, se realizarán mensualmente. La EDS deberá verificar previo a cada suministro, la información almacenada en los dispositivos de identificación de vehículos.
ART. 7º— Dispositivo electrónica de identificación vehicular. Cada dispositivo electrónico o chip debe contar con un número único, el cual es asignado y grabado directamente por el fabricante del equipo. Adicional a la información que contiene el dispositivo electrónico, en el SICOM-GNCV se tendrá la siguiente información:
- Placa o VIN del vehículo. Obligatorio para el cargue inicial.
- Marca y línea del vehículo.
- Tipo de servicio (público o particular).
- Fecha de la instalación inicial (para nuevos vehículos).
- Fecha de la última revisión anual de la instalación (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial.
- Fecha de la última revisión quinquenal del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial. El sistema controlará la fecha de la próxima revisión quinquenal.
- Número de serial del cilindro. Obligatorio para el cargue inicial.
- Marca del cilindro.
- País de origen del cilindro.
- Fecha de fabricación del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial.
- Diámetro del cilindro (milímetros).
- Capacidad del cilindro (litros). Obligatorio para el cargue inicial.
- Tipo de cilindro (1, 2, 3 o 4).
- Fecha de expiración del cilindro, de acuerdo a la vida útil del cilindro.
- Número de serial del regulador. Obligatorio para el cargue inicial.
- Marca del regulador.
- País de origen del regulador.
- Fecha de fabricación del regulador (DD/MM/AAAA).
La información requerida para el cargue inicial, será suministrada por los Organismos de Certificación que instalaron el dispositivo electrónico en cada uno de los vehículos.
ART. 8º— Medios de atención. Para orientar el trámite de registro, revisar la documentación cargada al sistema y atender cualquier consulta sobre el tema, el SICOM-GNCV dispondrá de los siguientes medios:
- Call Center SICOM, Teléfono 324 0100.
- Línea nacional gratuita 018000-967 080 (24 horas al día los 7 días de la semana).
- Correo Electrónico: sicom.servicio@minminas.gov.co; o diligenciar el formulario de contáctenos en http://www.sicom.gov.co/contactenos.shtml
- Chat dispuesto por el operador.
ART. 9º— Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Transporte.
ART. 10º— Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.