Por la cual se regula lo dispuesto en el
parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
(...)
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.
Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige,entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales, tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.
(...)
La Resolución CREG 080 de 2019 establece las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
El parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones" establece que: “Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de treinta y ocho por ciento (38%)”. Además, se dice:“La sobretasa establecida en el presente parágrafo no podrá ser trasladado al usuario final. Lo anterior considerando el régimen de competencia definido para cada etapa de la cadena de valor de la prestación del servicio de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- regulará la materia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará la inspección y vigilancia de acuerdo con sus competencias".
Se publicó el 13 de marzo de 2023, para comentarios, el proyecto de Resolución CREG 701 006 de 2023 “Por la cual se regula lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022”.
Una vez transcurrido el período de consulta del citado proyecto de resolución, el cual finalizó el 28 de marzo de 2023, se recibieron los comentarios de: Enel, radicado CREG E2023005374, Centro de Estudios de la Energía Renovable y el Agua -Ceera, radicado CREG E2023005443, y Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica- Acolgen,radicado CREG E2023005456.
Los comentarios recibidos se resumen en los siguientes temas: i) ajustar la redacción para que se haga referencia únicamente a la sobretasa del impuesto de renta; y, ii) definir la temporalidad de la aplicación de la norma.
Analizados los comentarios, no se modifica el proyecto de resolución dado que lo dispuesto obedece no solo a lo ordenado por el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, sino además a reglas generales del Mercado de Energía Mayorista conforme a las facultades legales dispuestas en las leyes 142 y 143 de 1994.
Conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, al tratarse del cumplimiento de una norma legal no se requiere informar la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG en su sesión 1257 del 17 de abril de 2023, acordó expedir la presente resolución.
R E S U E L V E