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ART. 10º— Cobros no previstos en la regulación vigente. Los cobros realizados por los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución, que no se encuentren previstos en la regulación vigente, deben obedecer a parámetros explícitos, objetivos y verificables. Para esto, los agentes deben: 10.1. Tener a disposición de las autoridades competentes los comprobantes o soportes de los costos asociados a los cobros realizados, atendiendo las disposiciones de ley sobre los tiempos de conservación de dichos documentos. 10.2. Informar dichos precios a los interesados de forma clara, desagregada y previa a la iniciación del procedimiento. 10.3. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al solicitante. 10.4 (Adicionado por el Artículo 2° de la Resolución CREG 101 012 de 2023) Abstenerse de realizar cobros que estén expresamente prohibidos en el marco legal o regulatorio que les sea aplicable, incluidos los referentes a las obligaciones de carácter tributario a cargo de los agentes señalados en el Artículo 2°. Notas Modificada por la Resolución CREG 101 012 de 2023 |