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ART. 10º— Cobros no previstos en la regulación vigente. Los cobros realizados por los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución, que no se encuentren previstos en la regulación vigente, deben obedecer a parámetros explícitos, objetivos y verificables. Para esto, los agentes deben: 10.1. Tener a disposición de las autoridades competentes los comprobantes o soportes de los costos asociados a los cobros realizados, atendiendo las disposiciones de ley sobre los tiempos de conservación de dichos documentos. 10.2. Informar dichos precios a los interesados de forma clara, desagregada y previa a la iniciación del procedimiento. 10.3. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al solicitante.
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