Por la cual se modifica el numeral 6.3.2 del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, modificado mediante la Resolución CREG 054 de 2007
Nota del editor: Derogada. El Art. 1 derogado tácitamente por la Resolución CREG 050 de 2018. El Art. 2 derogado por agotamiento de su contenido y, el At. 3 trata su vigencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO QUE:
Según el artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 la Comisión adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, el cual en sus numerales 6.3 y 6.3.1, modificados mediante la Resolución CREG 054 de 2007, establece las especificaciones de calidad del gas natural entregado al transportador por el agente, en el punto de entrada del sistema de transporte.
El numeral 6.3.2 del RUT, modificado mediante la Resolución CREG 054 de 2007, prevé la verificación de las especificaciones de calidad por parte del transportador.
En el numeral 6.3.2 del RUT, modificado mediante la Resolución CREG 054 de 2007, se asigna al transportador la responsabilidad de verificar la calidad del gas que recibe y al productor-comercializador la responsabilidad de instalar los equipos requeridos para verificar la calidad del gas inyectado al sistema de transporte.
El RUT no establece mecanismos para dirimir las diferencias que puedan surgir entre el transportador y el productor al momento de verificar las especificaciones de calidad del gas.
La Comisión puede tomar la iniciativa de reformar el RUT cuando se estime que, entre otros aspectos, es necesario para tener mayor concurrencia entre oferentes y demandantes.
Es necesario adoptar reglas para la verificación de las especificaciones de calidad del gas natural entregado por el agente en el punto de entrada del sistema de transporte cuando el gas no es recibido por el transportador que objeta el cumplimiento de tales especificaciones.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución CREG 097 de 2004, en la expedición de esta resolución no se da aplicación al artículo 9º del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que se vienen presentando conflictos en la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad del gas natural, que pueden afectar el transporte y suministro de dicho gas en el país.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión Nº 421 del día 06 de octubre de 2009, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE: