Ver Detalle
Contenido del código de transporte. El código de transporte incluirá los siguientes aspectos principales en lo relativo a transporte de gas natural por tuberías. —Condiciones de conexión, en las que se especifiquen criterios técnicos mínimos que deben cumplir los transportadores, y cualquier persona que esté conectada, o que busque conectarse con el sistema nacional de transporte; —Condiciones de operación, que especifique las condiciones y procedimientos de operación de los sistemas de transporte que deben aplicar los transportadores y bajo los cuales otras personas deben operar sus instalaciones o sus sistemas de distribución o sus entregas al sistema de transporte. Se incluirán condiciones de calidad y poder calorífico requeridos al combustible; —Criterios de planeación, en el que se especifique la información a ser suministrada a los transportadores por las personas que se encuentren conectadas o deseen conectarse al sistema de transmisión, para que estos planifiquen y desarrollen el sistema; —Condiciones de despacho, en el que se especifiquen las condiciones y procedimientos para el despacho del gas desde los campos de producción y a través del sistema de transporte hasta el sitio de recepción del usuario; —Condiciones de mediciones, en el que se establezcan los procedimientos y requisitos de equipos e información necesarios para la facturación de los cargos y el despacho; —Un código de normas de seguridad para el sistema, expedido por el Ministerio de Minas y Energía. —Las normas ambientales mínimas para la actividad de transporte de gas natural, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994 (Res. CREG 071 de 1999.
).
