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Artículo 1. El valor del Incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 200 de 2013, en el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en el mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio de subastas de contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, según Resolución CREG 136 de 2014, será el siguiente:
Parágrafo. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes junio de 2015 para remunerar los servicios prestados a partir del mes de mayo del mismo año.
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