Por la cual se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural por la prestación del nuevo servicio de subastas de contratos bimestrales de suministro en firme establecido en la Resolución CREG 136 de 2014
Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, también corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Mediante las Resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014, se modificó la Resolución CREG 124 de 2013.
Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC como gestor del mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado, IAE a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio.
Posteriormente y mediante la expedición de la Resolución CREG 136 de 2014, la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.
El anexo de la Resolución en mención establece el reglamento para el desarrollo de las subastas de contratos firmes bimestrales y allí ordena que el gestor del mercado sea el administrador encargado de organizarlas.
Como consecuencia de lo anterior, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, en donde se establece que la CREG incrementará el ingreso regulado del gestor del mercado cuando le establezca la obligación de prestar un nuevo servicio o cuando modifique el alcance de los servicios a su cargo, como lo indicado en la Resolución CREG 136 de 2014.
Por su parte el artículo 20 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 8 de la Resolución CREG 200 de 2013, establece que en los eventos en que la modificación de la remuneración obedezca a la definición de un nuevo servicio o a la modificación del alcance de los servicios a cargo del gestor, por parte de la CREG, la remuneración adicional considerará como costo de oportunidad del capital (patrimonio y deuda) un valor igual al costo de oportunidad sobre el patrimonio reconocido en la regulación aplicable al operador del mercado eléctrico, esto es una tasa de 11,65% real antes de impuestos.
El artículo 9 de la Resolución CREG 200 de 2013, el cual a su vez modifica el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, determina cómo se calcula el costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, la cual contiene una variable I, referente al incremento que puede recibir el gestor del mercado de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013.
La Comisión, en sesión No. 645 de marzo 13 de 2015, con base en la motivación contenida en el documento CREG 015 de 2015, el cual hace parte integrante de la presente Resolución, aprobó los valores de incremento anual I de los ingresos anuales aprobados mediante Resolución CREG 094 de 2014 al gestor del mercado de gas natural y que corresponden al nuevo servicio establecido en la Resolución CREG 136 de 2014.
R E S U E L V E: