ART. 43.— Mérito de la factura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa o quien haga sus veces, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho comercial y civil. En consecuencia, no pagada una factura dentro del plazo señalado por la empresa, podrá ser cobrada ejecutivamente ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones legales y contractuales a que haya lugar .

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 96, inc. 2 ; Art. 130 ; Anexo General num. V.5.19 ;