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CAPÍTULO VIII De las sanciones ART. 53.— Incumplimiento del contrato. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio, o a tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 140 y 141, y lo que dispongan las condiciones uniformes del contrato. Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 140; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 141; Conc.: RESOLUCIÃN CREG 067 DE 1995 (V) -*Anexo General num. V.4.2; Comentarios COMENTARIO.—El artículo 140 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el 19 de la Ley 689 de 2001. |
