ART. 119.Ejercicio y extinción del derecho de las empresas.  Es deber de las empresas, en el ejercicio de los derechos de servidumbre proceder con suma diligencia y cuidado para evitar molestias o daños innecesarios a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios y a los usuarios de los bienes, y para no lesionar su derecho a la intimidad.

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 57;