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ART. 158.— Del término para responder el recurso. Subrogado. Decreto 2150 de 1995, art. 123, que reza:. Ámbito de Aplicación de la Figura del Siencio Administrativo Positvo, cotenida en el artículo 185 <sic, se refiere al 158> de la Ley 142 de 1994. "De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. PAR.— Para los efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de "petición", comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuario". Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 63 ;
Comentarios — El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 fue adicionado con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto-Ley 2150 de 1995: artículo 123. Decreto 2150 de 1995. Ámbito de aplicación de la figura del silencio administrativo positivo, contenida en el artículo 185 (sic) de la Ley 142 de 1994. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Parágrafo. Para los efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de “petición”, comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuarios”. — Al ser subrogado legalmente el Art. 158 de la Ley 142 de 1994 por el art. 123 de Decreto 2150 de 1995, el primero desapareció del ordenamiento jurñidico vigente, norma que establecía: "ART. 158.—Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él" . — Mediante Sentencia C-272 de 2003 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLES el inciso segundo y el parágrafo del artículo 123 del Decreto Ley 2150 de 1995 ‘Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la administración pública’”. Conseptos super servicios — Mediante el Concepto Unificado SSPD-OJU-2010-16 la SSPD fijó el criterio jurídico unificado, en lo concerniente al Silencio Administrativo Positivo en materia de Servicios Públicos Domiciliarios. — Sobre el silencio administrativo positivo, se pueden consultar otros conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: a) Término para atender una petición: Concepto SSPD-OJ-2003-0104. b) Concepción de la figura del silencio administrativo: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo II, Págs. 229 y 230. c) Silencio administrativo positivo. Régimen legal: Concepto SSPD 20011300000125. d) Te?rminos para la configuracio?n del silencio administrativo positivo: Concepto SSPD-OJ-2003-00296. e) Efecto de los pronunciamientos posteriores a la ocurrencia del silencio administrativo positivo: Concepto SSPD-OJ-2003-0256. f) Improcedencia de vi?a gubernativa frente al acto ficto: Concepto SSPD-OJ-2003-0256. |