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ART. 3º— Subsidios. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en el numeral 107.2.2.1 dela Resolución CREG-057 de 1996 : Estrato 1 50% PAR. 1º— Las empresas que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren por debajo de estos límites, los alcanzarán en dos años, ajustando el cincuenta por ciento (50%) cada año. Las que los sobrepasen tendrán un periodo de transición hasta el 31 de diciembre del año 2000 para las tarifas de usuarios de estratos 1 y 2, y para usuarios de estrato 3 hasta el 31 de diciembre del año 1998. En aquellas empresas en que los usuarios de estrato 3 estén contribuyendo, estos se ajustarán inmediatamente a la meta. De acuerdo con la ley, los usuarios de estrato 4 no son sujetos de subsidio. PAR. 2º— En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20 m3). El programa de desmonte de los excedentes sobre los subsidios de ley será el siguiente:
En el anexo 1 se detalla la metodología para el desmonte de los subsidios. Conc.; RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -* art. 107.2.2.1 ;
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