ART. 2º— Modificación del numeral 6.1.3 del artículo 6° de la Resolución 957 de 2012. Modifícase el numeral 6.1.3 del artículo 6º de la Resolución 957 de 2012, el cual quedará así:

“6.1.3. Las instalaciones del taller de conversión de vehículos a GNCV deben disponer de uno o varios sistemas de ventilación mecánica con una capacidad por vehículo de 500 l/s, de acuerdo con el número de puestos de trabajo que se tenga, a menos que el sitio disponga de ventilación natural debido a las condiciones particulares del mismo”.