ART. 4º—Modificación del numeral 6.1.9 del artículo 6º de la Resolución 957 de 2012. Modifícase el numeral 6.1.9 del artículo 6° de la Resolución 957 de 2012, el cual quedará así:

“6.1.9. La estructura de los talleres debe estar dividida en las siguientes áreas de trabajo, las cuales deben estar independientemente establecidas, delimitadas y señalizadas:

—Área de preconversión.

—Área de soldadura y construcción de elementos de fijación (herrajes) para los sistemas de GNCV. (En el evento que se realice esta actividad).

—Área de montaje de los equipos de conversión.

—Área de modificación o adaptación de motores (Cuando se realice esta actividad).

—;Área de mantenimiento y calibración y revisión de vehículos convertidos.

—Área de almacenamiento de cilindros.

—Área de almacenamiento de materiales y equipos.

—Área de recepción y entrega de vehículos.

—Área dedicada a la disposición final del gas de los cilindros”.