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ART. 4º—Modificación del numeral 6.1.9 del artículo 6º de la Resolución 957 de 2012. Modifícase el numeral 6.1.9 del artículo 6° de la Resolución 957 de 2012, el cual quedará así: “6.1.9. La estructura de los talleres debe estar dividida en las siguientes áreas de trabajo, las cuales deben estar independientemente establecidas, delimitadas y señalizadas: —Área de preconversión. —Área de soldadura y construcción de elementos de fijación (herrajes) para los sistemas de GNCV. (En el evento que se realice esta actividad). —Área de montaje de los equipos de conversión. —Área de modificación o adaptación de motores (Cuando se realice esta actividad). —;Área de mantenimiento y calibración y revisión de vehículos convertidos. —Área de almacenamiento de cilindros. —Área de almacenamiento de materiales y equipos. —Área de recepción y entrega de vehículos. —Área dedicada a la disposición final del gas de los cilindros”.
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