ART. 7º Transición. Se establece un periodo de transición a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cumplir lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en el cual el CNOG definirá los indicadores de desempeño en el SIMI, así como los procedimientos para dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la presente resolución, antes del primero (1) de marzo del año 2016.