ART. 1º Definiciones. Para los propósitos de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de aquellas establecidas en la regulación vigente.


Distribuidor principal: corresponde al distribuidor conectado directamente a la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad.


Distribuidor secundario: corresponde al distribuidor conectado a la red de distribución del distribuidor principal.

Conc.; RESOLUCIÓN CREG 202 DE 2013 (V) -* Art. 2 ;

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Ver definiciones contenidas en la Resolución CREG 202 de 2013.