ART. 14.— Transparencia en las tarifas. Las empresas que ofrezcan servicios públicos de transporte, comercialización, o distribución de gas combustible, deben publicar, en forma masiva o en un diario de amplia circulación, y mantener a disposición de sus clientes eventuales, y de las autoridades, documentos en los que aparezcan las tarifas que cobrarán por sus servicios, y los diversos componentes de ellas, de modo que cualquier interesado pueda hacer un estimativo correcto de lo que tendría que pagar por recibir tales servicios.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 87.6 ; Art. 125 ; Art. 1 ; Res. CREG 115/99 ;

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— Este artículo incorporó el 14 de la Resolución CREG 018 de 1995.