ART. 14.— Transparencia en las tarifas. Las empresas que ofrezcan servicios públicos de transporte, comercialización, o distribución de gas combustible, deben publicar, en forma masiva o en un diario de amplia circulación, y mantener a disposición de sus clientes eventuales, y de las autoridades, documentos en los que aparezcan las tarifas que cobrarán por sus servicios, y los diversos componentes de ellas, de modo que cualquier interesado pueda hacer un estimativo correcto de lo que tendría que pagar por recibir tales servicios.

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 87.6; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 125; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 1; Conc.: RESOLUCIÓN CREG 015 DE 1999 (V)Res. CREG 115/99;
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— Este artículo incorporó el 14 de la Resolución CREG 018 de 1995.