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ART. 17.— Obligación de suministrar estados financieros auditados. Las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes de tubería enviarán a la comisión, cuando esta lo requiera, copias de sus estados financieros. Igualmente garantizarán que una firma certificada de auditores prepare, para consideración de la comisión y a solicitud de esta, un informe que establezca si en opinión de los auditores externos, los estados financieros y los registros contables han sido preparados de acuerdo con las normas vigentes y representan correctamente la situación financiera de la compañía y de cada negocio o actividad independiente de la misma . Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 73 inc. final ;
Art. 1 ;
Comentarios — Este artículo incorporó el 16 de la Resolución CREG 018 de 1995. |