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ART. 118.— Criterios económicos para la decisión. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, de la misma manera, al decidir, la comisión utilizará los siguientes criterios: •;Forma de garantizar a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas. Esta reducción estará relacionada con el grado de expansión de la cobertura a los usuarios tomando en cuenta su estrato socioeconómico y las características de su suministro y la eficiencia que se espera en la contratación del suministro del combustible; •Forma de incentivar a las empresas a ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia. Al respecto, se utilizarán metodologías de evaluación comparativa de costos con otras empresas de distribución y comercialización de gas combustible con características similares
Comentarios — Este artículo se entiende derogado por la Resolución CREG 202 de 2013. |