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ART. 119.— Oportunidad para decidir. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, la decisión que ponga fin a las actuaciones tendientes al señalamiento de fórmulas tarifarias deberá tomarse en la fecha definida en el artículo 112 de esta resolución o, en su defecto, dentro de los dos meses siguientes al día en que se haya hecho la única o primera de las publicaciones a las que se refiere el artículo 108 de la Ley 142 de 1994.
Comentarios — Este artículo se entiende derogado por el artículo 6º de la Resolución CREG 202 de 2013. |