ART. 142.— Demanda en las áreas de servicio exclusivo. Los contratos de distribución en las áreas de servicio exclusivo podrán incluir acuerdos sobre demanda mínima en volumen de gas. Estos acuerdos no excederán el estimativo del consumo de los usuarios residenciales del área sobre los cuales se pacten coberturas mínimas efectivas y su vigencia estará condicionada al cumplimiento de lo pactado en el contrato en materia de expansión, precios y prestación del servicio .

Conc.; RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -* Art. 148 num. 2º ; Art. 1 y ss ;