ART. 157.— Manejo del gas de las regalías. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 141 de 1994 y en desarrollo del artículo 176 de la Ley 142 de 1994, la nación organizará licitaciones, ofertas públicas o subastas para comercializar el gas natural correspondiente a regalías y organizar su venta a mediano y largo plazo, o cualquier período que estime conveniente. La comisión reglamentará los aspectos generales de dichas licitaciones en resolución aparte (Art. 176, L. 756 de 2002, art 16, Art. 1º, D. 1760 de 2003, art. 11).

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COMENTARIO.—Este artículo debe entenderse modificado por el artículo 6º del Decreto 2100 de 2011 y la Resolución CREG 089 de 2013.