ARTÍCULO 13. Procedimiento de apertura y verificación de los requisitos habilitantes. Al siguiente día hábil del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, el comité evaluador procederá a abrir la urna a la que se hace referencia en el ANEXO 1, en presencia del comité de expertos y se dejará constancia en un acta de la apertura de la urna y de los nombres de las sociedades o consorcios que presentaron la propuesta con tres (3) sobres sellados y debidamente identificables. 

El comité evaluador procederá a abrir los sobres que estén identificados con el rótulo de documentos habilitantes, y verificará que la información recibida contenga todos los documentos exigidos en el literal A del ARTÍCULO 11 de la presente resolución. 

El comité evaluador verificará el cumplimiento de los numerales 1 al 6 del literal A del ARTÍCULO 11 y podrá solicitar las aclaraciones, verificaciones y/o subsanaciones que considere necesarias, mediante comunicación oficial de la Dirección Ejecutiva. 

La respuesta a cualquier solicitud de aclaración, verificación y/o subsanación deberá constar en documento físico. El interesado contará con un lapso de 2 días hábiles, hasta las 5:00 pm (hora colombiana), una vez recibida la comunicación por parte de la CREG, para radicar respuesta a dicha comunicación en las oficinas de la CREG ubicada en la Calle 116 # 7 – 15 Oficina 901. En caso de no radicarse respuesta por parte del interesado requerido, no será habilitado para continuar en el proceso de selección. 

Finalizada la actividad de verificación y solicitud de aclaraciones y subsanaciones por parte de la CREG, el comité evaluador deberá presentar a la CREG un informe de verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas presentadas, con los nombres de los interesados habilitados para continuar con el proceso. 

El comité de expertos podrá solicitar el detalle de cada uno de los requisitos habilitantes verificados. 

La Comisión determinará mediante resolución los interesados habilitados. El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

En caso de que se presente recurso de reposición, la resolución de la CREG con las que se dé respuesta a dicho recurso podrá ser notificada a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

La actividad de verificación de los requisitos habilitantes se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.