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ART. 7º—Obligaciones del propietario, tenedor o administrador del taller de conversión. Son obligaciones del propietario, tenedor o administrador del taller de conversión, las siguientes: 7.1. Registrarse en el Sicom-GNCV a través de la página web: www.sicom.gov.co. 7.2. Adquirir el kit de instalación (cilindros, reguladores) a importadores, fabricantes o comercializadores que cuenten con su respectivo certificado de conformidad de producto y que estén registrados en el Sicom-GNCV. 7.3. Reportar en el Sicom-GNCV la siguiente información: 7.3.1. Los certificados de conformidad de las instalaciones realizadas a los vehículos. 7.3.2. Los números de contratos suscritos para recibir el servicio de certificación de conformidad de la instalación y/o el mantenimiento de equipos. 7.3.3. Las revisiones periódicas o eventuales que realicen sobre los vehículos para verificar el estado de la instalación y de los equipos. 7.4. Mantener actualizada en el Sicom-GNCV el certificado de conformidad del taller de conversión. PAR. 1º—El taller podrá tener un dispositivo electrónico de información o chip especial, con el fin de realizar el primer llenado a los vehículos que convierta, al igual que las revisiones periódicas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 957 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o aquella norma que la modifique o sustituya. El taller de conversión deberá llevar un registro de la utilización de este chip y será el único responsable por su adecuada utilización. PAR. 2º—El operador del taller de conversión deberá informarle al propietario del vehículo, que en caso de destrucción total o parcial del dispositivo electrónico de información instalado, hurto del vehículo o destrucción parcial del mismo por accidente de tránsito, deberá informarlo al taller, en caso de que ocurra, para reportar dichas novedades al Sicom durante las 24 horas siguientes al reporte.
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