ART. 1º— Orden de elegibilidad.  De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019, el orden de elegibilidad para seleccionar el gestor del mercado de gas natural es el siguiente:

 

En el anexo que hace parte de la presente resolución se discrimina la calificación de acuerdo con los criterios que se describen en los literales del artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019.

 

Notas

Ver el Art. 3 de la Resolución CREG 133 de 2020.