ART. 3º—Adicionase al artículo 11 de la Resolución CREG-072 de 2002 el siguiente parágrafo:

PAR.—Para el año 2003, la clasificación de los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones deberá hacerse oficial a más tardar el 31 de diciembre de 2003”.

Comentarios

—El artículo 11 de la Resolución CREG-072 de 2002 fue modificado por el 4º de la Resolución CREG-034 de 2004.