CAPÍTULO III

De las expropiaciones y servidumbres

ART. 56.— Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 6 ; Art. 4 inc. 3 ; Art. 33 ; Art. 39.4 ; Art. 116 y ss ;