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ART. 64.— Funciones del “vocal de control”. Los vocales de los comités cumplirán las siguientes funciones: 64.1. Informar a los usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos. 64.2. Recibir informes de los usuarios acerca del funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las empresas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de competencia de cada una de ellas. 64.3. Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas que plantee en el comité cualquiera de sus miembros. 64.4. Rendir al comité informe sobre los aspectos anteriores, recibir sus opiniones, y preparar las acciones que sean necesarias. Es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios tramitar y responder las solicitudes de los vocales (Art. 80 num. 2, Art. 104). Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 80 num. 2 ;
Art. 104 ;
Comentarios — En relación con el régimen aplicable a los Vocales de Control que forman parte de las Juntas Directivas de las ESP oficiales se pueden consultar los siguientes conceptos de la Superintendencia SSPD-OJ-2002-303 y el publicado en el Tomo III, págs. 101 y 102 del Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”. — Ver el decreto 1429 de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Conseptos super servicios — Ver concepto unificador 17 de 2010. |