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Resolución Creg 147 De 2015
Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.671: 20 OCT. 2015 / Última actualización del editor: 28 FEB. 2022.
Por la cual se adopta el protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, importación y transporte de Gas Natural
Nota del editor: Resumen de modificaciones : Resolución CREG 057 de 2017.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2696 de 2004, 1260 de 2013 y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y determinó su conformación.
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 2 del Decreto antes citado definió protocolo operativo como el “Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional”.
La citada norma dispuso así mismo, en su artículo 21 que, “Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007.
El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.
El CNOG desde el 2009 ha trabajado en el protocolo de mantenimientos y fue así como, en el 2013 invitó a la CREG a que se hiciera parte del desarrollo del mismo a través de su participación en los Comités de Mantenimientos e Intervenciones, COMI, con el fin de que se conocieran por parte de la entidad en mención, los procedimientos que se estaban utilizando para coordinar dichas labores.
La Resolución CREG 089 de 2013 define en el artículo 12 los eventos eximentes de responsabilidad y establece la responsabilidad por parte de los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado y los transportadores de informar al CNOG y coordinar con dicho organismo las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, de acuerdo con el protocolo que adopte la CREG.
Así mismo, establece en su artículo 13 la duración permisible para suspensiones del servicio, bajo el entendido que la máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que se podrá pactar en los contratos a que se refiere el mencionado artículo, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberá ser la misma para cada una de las partes y no podrá ser superior a:
Cuatrocientas ochenta (480) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de suministro de gas natural.
Ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 014 de 2015, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general para recibir comentarios al protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, transporte y distribución de Gas Natural.
Durante el período de consulta de la mencionada Resolución, se recibieron comentarios de las siguientes empresas:
Objeto. Mediante esta resolución se establece el protocolo a seguir por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y los agentes para la coordinación de mantenimientos e intervenciones, programadas y no programadas, para minimizar los efectos sobre la demanda de gas natural causadas por las indisponibilidades en la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural. El protocolo de coordinación del programa de mantenimientos e intervenciones tiene como finalidad: i. Coordinar el programa de mantenimientos e intervenciones de productores, comercializadores de gas importado y transportadores de gas natural, con el fin de minimizar el impacto sobre las demandas correspondientes; ii. Coordinar el esquema de programación de mantenimientos e intervenciones propuesto para el sector gas con el esquema vigente en el sector eléctrico, con el fin de facilitar la coordinación de los mantenimientos y las intervenciones de ambos sectores y viabilizar la coordinación Gas-Electricidad; iii. Planear eficientemente los mantenimientos e intervenciones programadas de la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural; iv. Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la coordinación de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, lo mismo que las implicaciones que se pudieran presentar en la atención de la demanda; y v. Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia. Esta información podrá ser referente para que los participantes del mercado de gas natural determinen lo establecido en los artículos
y
de la Resolución CREG 089 de 2013, entre otros.
Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.
Adiciones de mantenimientos
. Hace referencia al ingreso al SIMI de un nuevo mantenimiento programado generado en un activo de un Agente.
Agentes:
Para este documento hace referencia a productores-comercializadores, comercializadores de gas importado y transportadores de gas natural.
Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones-COMI
. Ha de tenerse en cuenta el alcance y la definición contenida en la Resolución CREG
.
Consignación
: Es el procedimiento mediante el cual se informa la programación de la indisponibilidad total o parcial de un equipo, una instalación o parte de ella, que haga parte de una infraestructura de producción, importación y/o transporte de gas natural.
Consignación de eventos no programados
: Es el procedimiento mediante el cual se ingresa en el SIMI, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento, la parada de emergencia, la realización de un mantenimiento correctivo o la desconexión total o parcial de un equipo, una instalación o parte de ella que haga parte de un sistema de producción, importación y/o transporte de gas natural.
Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones programadas
: Actividad para asegurar el flujo de información de mantenimientos e intervenciones programadas entre agentes que desarrollan las actividades interdependientes de producción, importación y transporte, con el objeto de que cada uno de los responsables tomen autónomamente sus decisiones buscando el mejor resultado para todos los agentes y la demanda, incluida la del sector eléctrico. La coordinación de estas labores considerará la información relevante del sector eléctrico y de otros consumidores que se consideren necesarios.
Evento Ingresado
: Mantenimiento o intervención programada y no programada que ha sido reportado por el agente y capturado por el Sistema de Información de Mantenimientos e Intervenciones, SIMI.
Evento Registrado:
Mantenimiento o intervención que ha sido analizado y coordinado por el Comité de Mantenimientos e Intervenciones, COMI y forma parte del PAMI. Las paradas de emergencia harán parte de los eventos registrados.
Evento Reprogramado:
Mantenimiento o intervención programada y registrada, que forma parte del PAMI y ha sido objeto de adición, cancelación o modificación.
Evento en Ejecución:
Evento programado y registrado, que se encuentra en desarrollo de conformidad con el PAMI establecido. Los eventos no programados también podrán ser considerados como evento en ejecución.
Evento Ejucutado programado
: Mantenimiento o intervención programa y registrada que forma parte del PAMI, cuyo período de ejecución finalizó.
Evento Ejecutado no programado:
Evento no registrado que debe ser consignado en el SIMI por parte del agente responsable de la infraestructura afectada, o el CNOG en caso de tener conocimiento del mismo.
Intervenciones de Conexión:
Son aquellas labores programadas tendientes a incorporar un nuevo agente, un sistema de almacenamiento, un campo de producción o una instalación de importación al Sistema Nacional de Transporte que pueden generar restricciones temporales de las capacidades actuales o impactos en la demanda de gas. Esta intervención debe hacer parte del PAMI.
Intervenciones de Expansión
: Son aquellas labores programadas tendientes a incrementar la capacidad existente de producción, importación o transporte, para la conexión de usuarios no regulados al sistema nacional de transporte de gas natural, que generan restricciones temporales de las capacidades actuales o impactos en la atención de la demanda de gas o disminuye la oferta de gas. Esta intervención debe hacer parte del PAMI.
Intervenciones para pruebas
: Son aquellas labores programadas tendientes a verificar el estado operativo de un activo de producción, importación o transporte. Esta intervención debe hacer parte del PAMI.
Intervenciones por otras causas:
Son aquellas labores no programadas que tienen impacto en la operación de los sistemas de producción, importación o transporte de gas, cuyo origen no es imputable a productores, transportadores o comercializadores de gas importado.
Mantenimiento Correctivo:
Es el mantenimiento no programado de instalaciones del productor-comercializador, importador o transportador del sector gas, reportado por los agentes en respuesta a una falla súbita que requiera reparaciones técnicas. Dentro de los mantenimientos correctivos sólo se incluyen intervenciones que puedan generar impacto en la disponibilidad o capacidad de producción, importación o transporte e impacto en la atención de la demanda de gas natural. Estos mantenimientos deben ser registrados en el SIMI.
Mantenimiento Programado:
Es el mantenimiento preventivo de instalaciones del productor-comercializador, comercializador de gas importado o transportador. Estos mantenimientos deben hacer parte del PAMI.
Modificaciones a un registro de Mantenimiento:
Corresponde al cambio en la fecha inicial, en la duración o en el impacto, de un mantenimiento programado que se encuentra registrado en el PAMI.
Plan Anual de Mantenimientos e Intervenciones, PAMI
: Es la programación de los mantenimientos e intervenciones previstas entre las 00:00 horas del 1º de abril del año n y las 24:00 horas del 30 de septiembre del año n, y entre las 00:00 horas del 1 de octubre del año n y las 24:00 horas del 31 de marzo del año n+1.
Parada de Emergencia:
Indisponibilidad súbita total o parcial de un activo o una instalación que no está dentro de los mantenimientos y labores programadas de la infraestructura de producción, importación y/o transporte de gas natural. Estos mantenimientos deben ser registrados en el SIMI.
Registro de eventos:
Es el ingreso en el Sistema de Información de Mantenimientos programados, paradas de emergencia e Intervenciones, SIMI, de propiedad y operación por el CNOG, para cada uno de los mantenimientos programados, paradas de emergencia e intervenciones resultantes de la coordinación de mantenimientos realizada por el COMI.
Reprogramación y cancelación de mantenimientos o intervenciones:
Modificación del PAMI por una de las siguientes causas: i) adición de un mantenimiento o intervención, que esté fuera del PAMI; ii) cancelación de un mantenimiento o una intervención registrada en el PAMI; iii) modificación de las fechas y/o de capacidades disponibles de infraestructuras del productor-comercializador, comercializador de gas importado y transportador, de un mantenimiento o intervención registrado en el PAMI. La reprogramación se podrá hacer como máximo el miércoles de la semana anterior a la cual se tenía previsto el mantenimiento programado.
SIMI:
Es el Sistema de Información de Mantenimiento e Intervenciones en el cual se consigna toda la información correspondiente a los eventos ingresados, registrados, ejecutados, cancelados y reprogramados que realizará cada agente y que producirá los reportes requeridos para la aplicación del presente protocolo.
COMENTARIO. Con la expedición del Decreto 1471 de 2014 la definición certificado de conformidad, contenida en este artículo debe entenderse derogada.
Cronograma de elaboración y ejecución del PAMI. La programación de mantenimientos e intervenciones se llevará a cabo entre las 00:00 horas del 1º de abril del año n y las 24:00 horas del 30 de septiembre del año n, y entre las 00:00 horas del 1 de octubre del año n y las 24:00 horas del 31 de marzo del año n+1. Los programas de mantenimiento de cada agente serán ingresados al SIMI por cada uno de los agentes a más tardar a las 24:00 horas del último día hábil de la primera semana de febrero y de la primera semana de agosto de cada año respectivamente. El horizonte del PAMI es de 12 meses contados a partir del primero de abril o primero de octubre según corresponda. Para los primeros 6 meses es obligatorio la inscripción del programa de mantenimiento por parte de las empresas, para los seis (6) meses restantes dicho registro será opcional. Para la elaboración del cronograma, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a
). En la primera semana de los meses de febrero y de agosto de cada año, el CNOG citará a reuniones entre los agentes productores, importadores, transportadores de gas y a los miembros del COMI, con el objetivo de coordinar previamente los PAMI enviados por los diferentes Agentes. En el PAMI se incluirán los mantenimientos e intervenciones programadas.
b).
El PAMI del primer semestre comprende el período desde las 00:00 horas del 1 de Abril a las 24:00 horas del 30 de Septiembre del año n; el PAMI del segundo semestre desde las 00:00 horas del 1 de octubre del año n a las 24:00 horas de 30 de marzo del año n+1. Estos períodos coinciden con los períodos de elaboración del Plan de Mantenimiento del Sector Eléctrico.
c).
A más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre del año n, el COMI realizará el análisis de los PAMI presentados por cada agente y generará las recomendaciones del caso. Si el COMI considera que no se cumplen los objetivos del proceso de coordinación y/o las directrices generales establecidas en el presente documento, recomendará las reprogramaciones de los mantenimientos a que haya lugar. Cada agente registrará, a más tardar a las 24:00 horas del 25 de marzo y 24:00 horas del 25 de septiembre del año n, en el SIMI, la reprogramación de los mantenimientos recomendada por el COMI y aceptadas por el Agente.
d)
. El COMI, como parte del análisis del PAMI, realizará balances oferta-demanda para aquellos mantenimientos que generen restricción a la demanda y que requieran informar de tal situación al Ministerio de Minas y Energía. Los balances oferta-demanda realizados al PAMI, se revisarán con dos (2) meses de anticipación a la realización del mantenimiento registrado en el PAMI. Se desarrollarán análisis adicionales, para eventos que se registren fuera de este período y que impliquen desatención de la demanda.
e).
En el COMI del día miércoles de la semana n se confirmarán los mantenimientos firmes del lunes a las 00:00 horas a domingo a las 24:00 horas, para la semana n+1. El COMI podrá este día hacer recomendaciones de reprogramaciones que modifiquen el PAMI por requerimientos del Centro Nacional de Despacho eléctrico, CND, entre otros para consideración de los agentes.
f)
. Para las fallas que requieren mantenimiento correctivo, que no se den a consecuencia de una parada de emergencia, el agente ingresara al SIMI el mantenimiento con una anterioridad mínima de 48 horas, previas al inicio de dichos trabajos, e informará a los Agentes afectados con igual anticipación.
g)
. Para cualquier solicitud de modificación adición o cancelación de un registro de mantenimiento programado o intervención del PAMI, el secretario técnico del CNOG y el agente respectivo desarrollarán un análisis de impacto sobre la demanda y los demás agentes. Dado este resultado deberán convocar a una teleconferencia extraordinaria del COMI, si el resultado amerita actividades de coordinación e información.
h).
Todo evento ejecutado, programado y no programado, debe contar con una trazabilidad de todos los eventos registrados en el SIMI así como su consignación, ejecución, modificación o cancelación en el PAMI.
i).
Es posible realizar cancelaciones en la programación de mantenimientos e intervenciones en cualquier momento por eventos que estén fuera del control del agente a cargo de la misma y efectuar las reprogramaciones correspondientes. Las reprogramaciones se podrán realizar hasta el miércoles de la semana anterior a la cual se tenía previsto el mantenimiento programado, según lo establecido en el literal e) del presente artículo.
Recomendaciones generales para la coordinación Para lograr los objetivos planeados en este documento, se seguirán entre otros las siguientes recomendaciones generales:
Gestión de la información La gestión de la información incluye tanto el contenido y procesamiento de la información de mantenimientos e intervenciones, como la definición de los responsables de su suministro, procesamiento y custodia.
Esquema Institucional para la Coordinación. La coordinación de mantenimientos e intervenciones de instalaciones de producción, importación y transporte será realizada por el COMI de acuerdo a la Resolución CREG
o aquella que la adicione, modifique o sustituya, la cual se basa en la información primaria generada por productores-comercializadores, comercializadores de gas importado y transportadores, así como por el plan de mantenimientos de generación y transmisión del sector eléctrico que consolida el CND, como miembro del Comité. En aquellos casos donde se presenten dificultades para la coordinación de mantenimientos entre el sector eléctrico y el sector de gas natural, el CNOG convocará a un COMI virtual con el fin de analizar las acciones a adelantar conjuntamente con el CND. El secretario técnico del CNOG informará al Ministerio de Minas y Energía de estas situaciones y de las decisiones tomadas por parte de las dos entidades para superar los problemas de coordinación entre estos sectores.
Transición. Se establece un periodo de transición a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cumplir lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en el cual el CNOG definirá los indicadores de desempeño en el SIMI, así como los procedimientos para dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la presente resolución, antes del primero (1) de marzo del año 2016.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
