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Resolución Creg 163 De 2014
Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.367: 16 DIC. 2014 / Última actualización del editor: 28 FEB. 2022.
Por la cual se dictan disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural
Nota del Editor: Incluye la modificación de las Resoluciones CREG 185 de 2020 y 120 de 2017.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994, 4130 de 2011, 1260 de 2013 y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013.
Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose recibido comentarios de la Bolsa Mercantil de Colombia, Chevron Petroleum Company, Gas Natural Fenosa y Ecopetrol S.A, los cuales se responden en el Documento CREG No. 091 de 2014.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 633 del 15 de diciembre de 2014 acordó expedir esta Resolución
RESUELVE:
Objeto. El objeto de la presente Resolución consiste en dictar las disposiciones generales que deberá tener en cuenta el gestor del mercado para la constitución de los instrumentos fiduciarios que se establecen en las resoluciones CREG 089 de 2013 (fue sustituída por la Res. 114/2017 y ésta a su vez fue derogada y sustituida por las Res. 185 de 2020 y 186 de 2020) y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Disposiciones generales para la constitución de los fideicomisos o patrimonio autónomos a cargo del gestor del mercado de gas natural. Adóptense las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Resolución para la constitución de los fideicomisos o patrimonio autónomos que se establecen en las resoluciones CREG 089 de 2013 (fue sustituída por la Res. 114/2017 y ésta a su vez fue derogada y sustituida por las Res. 185 de 2020 y 186 de 2020) y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
