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Resolucion Sspd 6572 De 2001

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 44.549: 12 SEPT. 2001/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios expedido y adoptado mediante Resolución SSPD. 1416 de 1997 modificado mediante Resolución SSPD. 4640 del 9 de junio de 2000.

Nota del Editor: Derogada por el Art. 7 de la Resolución SSPD 33635 DE 2005.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 6.1 literal c) del Decreto 548 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que es necesario actualizar el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios observando las normas y la metodología establecidas en la Resolución número 400 de 2000, expedida por la Contaduría General de la Nación, mediante la cual se adoptó el nuevo Plan General de Contabilidad Pública;

Que el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios tiene como finalidad lograr la uniformidad, centralización y consolidación de su contabilidad, así como atender las necesidades de información en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia del Estado,

RESUELVE:

Par.-

. –– Actualícese el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, en lo relacionado con el Catálogo General de Cuentas y el Conjunto de Descripciones y Dinámicas, de acuerdo al texto anexo a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

Art. 2°-

. –– Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán disponer internamente lo necesario para que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la información contable básica requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios correspondiente al año 2001, sea aplicada a nivel de documento fuente y reportada con la periodicidad que esta entidad defina (semestral y/o anual), utilizando la estructura del Catálogo General de Cuentas anexo.

Art. 3°-

. –– Campo de aplicación. El Plan de Contabilidad que se actualiza por medio de esta resolución deberá ser aplicado por todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el territorio nacional.

Art. 4°-

. –– Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente las Resoluciones SSPD 1416 del 18 de abril de 1997 y SSPD 4640 del 9 de junio de 2000 y las demás normas que le sean contrarias, exceptuando el artículo 1° de la Resolución SSPD 860 del 7 de febrero de 2001, aplicable a los prestadores del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo GLP de naturaleza jurídica privada.

PUBLÍQUIESE Y CÚMPLASE