Por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, 286 de 1996, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1404 de 1996,
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley 142 de 1994, en su numeral 73.23, asigna a las Comisiones de Regulación la función de definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia dicha ley, los factores que se estaban aplicando para financiar subsidios a los usuarios de estratos inferiores;
Que según el numeral 1o del artículo 89 de la ley 142 y el parágrafo 2o. del artículo 97o. de la Ley 223 de 1995, el factor aludido será hasta del 20% del valor del servicio; y el artículo 89, numeral 1o, de la ley 142 dispone que cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esa ley, las Comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales;
Que el Decreto No.1404 del 8 de agosto de 1996 estableció que el cálculo de los costos económicos del servicio, de los excedentes sobre éste y los promedios de tales excedentes, corresponde realizarlos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Que mediante la resolución 124 del 28 de noviembre de 1996, la Comisión identificó un excedente que existía en julio de 1994 sobre el costo económico del gas dentro de las tarifas que pagaban usuarios industriales y comerciales.
Que el Ministerio de Minas y Energía, entidad competente para la fijación de tarifas del gas libre o asociado hasta la expedición de la ley 142 de 1994, el pasado 4 de marzo hizo conocer de la Comisión nuevos elementos de orden económico que incidían sobre el costo económico del gas en julio de 1994, con base en los cuales se realizó un nuevo estudio sobre esta materia, del cual resulta que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, el promedio nacional del excedente sobre el costo económico del gas para los usuarios industriales y comerciales era del 8.9%, con excepción de los usuarios que utilizaban este bien para generar electricidad a base de gas, en la industria petroquímica y el GNC vehicular, casos estos en los cuales la tarifa era inferior al costo económico del gas;
Con fundamento en lo anterior,
R E S U E L V E :