Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información – SUI-
La Superintendente de Servicios Públicos Domicilairios,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estableció el Sistema Único de Información y le adscribió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su administración, mantenimiento y operación.
Que la SSPD mediante Resolución 13092 de 2002 estableció el Formato Único de Información.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe ser desarrollada con fundamento en los principios de economía, celeridad, igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad; para tal efecto las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, de que trata el artículo 6ª de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.
RESUELVE: