Por la cual se modifica la Resolución CREG-072 de 2002
Nota: Sólo está vigente el art. 1 de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 689 de 2001 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 73.3 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de las Comisiones de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Que según los artículos 46 a 49 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben aplicar sistemas de control interno; y los criterios, indicadores y modelos para realizarlo, deben ser definidos por la Comisión de Regulación respectiva.
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá acordar con las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio, programas de gestión.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2003-05431, presentó el documento “Clasificación por nivel de Riesgo y Evaluación de la Gestión del año 2002 de las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Energía Eléctrica y Gas Combustible. Resolución CREG 072 de 2002”.
Que a partir de los cálculos de los referentes, incluidos en el documento mencionado en el anterior considerando, y de análisis conjuntos entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas se evidenció la necesidad de definir un tope de exigencia para algunos de los indicadores, con el propósito de no considerar algunos casos atípicos.
Que la Comisión en su Sesión Nº 222 del 25 de septiembre de 2003, aprobó el contenido de la presente Resolución.
RESUELVE: