ART. 1. Modificación del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013:
Parágrafo 3. Las partes de los contratos de más de un año celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013 y que de mutuo acuerdo se acogieron a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 017 de 2015, y a la opción del Artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014, podrán acordar libremente la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015 y que deberá corresponder a valores determinísticos para cada uno de los años restantes de la vigencia del contrato o depender de un índice de manejo público dispuesto por una tercera parte independiente. El valor resultante de la actualización de precios será único para cada año. Los productores enviarán copia de dicho acuerdo a la CREG a más tardar el 4 de septiembre de 2015.
De no lograr un acuerdo entre las partes, estas aplicarán las ecuaciones de actualización de precios establecidas en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la presente Resolución, según corresponda, y las partes aplicarán un factor de alfa (α) y un factor beta (β), los cuales publicará la CREG mediante circular de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 11 de septiembre de 2015.
En la aplicación de las ecuaciones de actualización de precios para el 1 de diciembre de 2015, en caso de requerir precios promedio ponderado de 2014, las partes deberán utilizar el precio promedio ponderado que incluya los precios resultantes de haber aplicado las disposiciones del Artículo 3 de la Resolución CREG 017 de 2015 y del Artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2014.
Nota: El artículo 1 de la Resolución CREG 139 de 2015, prorrogó el plazo establecido para remitir a la CREG los acuerdos sobre la regla de actualización de precios de gas natural hasta el 8 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 1. Modificación del plazo para remitir a la CREG los acuerdos sobre la regla de actualización de precios de gas natural. El plazo del 4 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 8 de septiembre de 2015”.
Nota 2: El artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2015, prorrogó el plazo establecido para publicar la circular que contendrá los valores alfa y beta relativos a la actualización de precios del gas natural hasta el 17 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 2. Modificación del plazo para publicar la circular que contendrá los valores de los factores alfa (α) y beta (β) relacionados con actualización de precios de gas natural. El plazo del 11 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 17 de septiembre de 2015”.
Parágrafo 4. Las partes de los contratos de más de un año vigentes y celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013, diferentes a los que trata el parágrafo 3 del presente artículo, que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, podrán acordar libremente la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015 y que deberá corresponder a valores determinísticos para cada uno de los años restantes de la vigencia del contrato o depender de un índice de manejo público dispuesto por una tercera parte independiente. El valor resultante de la actualización de precios será único para cada año. Los productores enviarán copia de dicho acuerdo a la CREG a más tardar el 4 de septiembre de 2015.
De no lograr un acuerdo entre las partes, estas aplicarán la ecuación de actualización de precios del Anexo 4 de la presente Resolución que corresponda según lo establecido en el contrato.
En la aplicación de las ecuaciones de actualización de precios del Anexo 4 de la presente Resolución para el primero (1) de diciembre de 2015, en caso de requerir un precio promedio ponderado de 2014, las partes deberán utilizar el precio promedio ponderado publicado mediante la Circular CREG 108 de 2014. En caso de utilizar las ecuaciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.2, según corresponda, las partes aplicarán un factor de alfa (α) y un factor beta (β), los cuales publicará la CREG mediante circular de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 11 de septiembre de 2015.
Nota: El artículo 1 de la Resolución CREG 139 de 2015, prorrogó el plazo establecido para remitir a la CREG los acuerdos sobre la regla de actualización de precios de gas natural hasta el 8 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 1. Modificación del plazo para remitir a la CREG los acuerdos sobre la regla de actualización de precios de gas natural. El plazo del 4 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 8 de septiembre de 2015”.
Nota 2: El artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2015, prorrogó el plazo establecido para publicar la circular que contendrá los valores alfa y beta relativos a la actualización de precios del gas natural hasta el 17 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 2. Modificación del plazo para publicar la circular que contendrá los valores de los factores alfa (α) y beta (β) relacionados con actualización de precios de gas natural. El plazo del 11 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 17 de septiembre de 2015”.
Parágrafo 5. Las partes de los contratos de más de un año, diferentes a los que tratan los parágrafos 3 y 4 del presente artículo, celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013, podrán acordar libremente la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015. Dicha regla deberá ser informada a la CREG a más tardar el 4 de septiembre de 2015 y deberá corresponder a valores determinísticos para cada uno de los años restantes de la vigencia del contrato o depender de un índice de manejo público dispuesto por una tercera parte independiente. El valor resultante de la actualización de precios será único para cada año.
De no lograr un acuerdo entre las partes, estas aplicarán la actualización de precios establecida en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Resolución.
En la aplicación de las ecuaciones de actualización de precios del Anexo 4 de la presente Resolución para el primero (1) de diciembre de 2015, en caso de requerir un precio promedio ponderado de 2014, las partes deberán utilizar el precio promedio ponderado publicado mediante la Circular CREG 108 de 2014.
Nota: El artículo 1 de la Resolución CREG 139 de 2015, prorrogó el plazo establecido para remitir a la CREG los acuerdos sobre la regla de actualización de precios de gas natural hasta el 8 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 1. Modificación del plazo para remitir a la CREG los acuerdos sobre la regla de actualización de precios de gas natural. El plazo del 4 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 8 de septiembre de 2015”.
Parágrafo 6. En los contratos de más de un año que se celebren a partir del 21 de julio de 2015, como resultado del mecanismo de negociación directa, las partes aplicarán las ecuaciones de actualización de precios establecidas en el numeral 2 del Anexo 4 de la presente Resolución, según corresponda, con un factor de alfa (α) igual a cero (0).
Las partes podrán acordar libremente un único valor del factor beta (β), el cual deberá corresponder a un valor entre cero (0) y uno (1), que aplicará desde la primera y hasta la última actualización de la vigencia del contrato.
De no lograr un acuerdo entre las partes, estas deberán aplicar el factor beta (β) que publicará la CREG mediante circular de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 11 de septiembre de 2015.
Nota: El artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2015, prorrogó el plazo establecido para publicar la circular que contendrá los valores alfa y beta relativos a la actualización de precios del gas natural hasta el 17 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 2. Modificación del plazo para publicar la circular que contendrá los valores de los factores alfa (α) y beta (β) relacionados con actualización de precios de gas natural. El plazo del 11 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 17 de septiembre de 2015”.
Parágrafo 7. Los precios de los contratos de largo plazo de más de un año que se celebren como resultado de la negociación mediante subasta de que trata el Artículo 27 de la presente Resolución se actualizarán con base en las ecuaciones definidas en el numeral 2 del Anexo 4 de la presente Resolución, con un factor de alfa (α) igual a cero (0) y el factor beta (β) que publique la CREG mediante circular de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 11 de septiembre de 2015.
Nota: El artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2015, prorrogó el plazo establecido para publicar la circular que contendrá los valores alfa y beta relativos a la actualización de precios del gas natural hasta el 17 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 2. Modificación del plazo para publicar la circular que contendrá los valores de los factores alfa (α) y beta (β) relacionados con actualización de precios de gas natural. El plazo del 11 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 17 de septiembre de 2015”.
ART. 2. Modificación del anexo 4 del de la Resolución CREG 089 de 2013. El Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:
ANEXO 4
Actualización de precios
Los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, se deberán actualizar al inicio de cada año con base en las siguientes ecuaciones, según corresponda:
- Ecuaciones para actualización de precios No. 1.
1.1 En el caso de los contratos que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 24 de esta Resolución, que estén contemplados en el parágrafo 5 del Artículo 16 de esta Resolución, exceptuando los contratos contemplados en el parágrafo 3 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, siempre y cuando se hayan negociado contratos firmes de la fuente con duración de un (1) año, se aplicará la siguiente ecuación para la actualización de precios en el año :

PTf,d,a,i: Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
: PTf,d,a1 Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el primer año de vigencia del contrato, . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFf,1,ai: Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFf,1,a1: Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
: T: Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, , un contrato de suministro con firmeza condicionada, , o un contrato de opción de compra de gas, .
: f Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
: d: Duración del contrato de suministro.
: a; Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable tomará los valores de uno (1) a siendo el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.
1.2 En el caso de los contratos que estén contemplados en el parágrafo 5 del Artículo 16 de esta Resolución, exceptuando aquellos contemplados en el parágrafo 3 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en: a) el Artículo 24 de esta Resolución, siempre y cuando no se hayan negociado contratos firmes de la fuente con duración de un (1) año, para el año ; y b) el Artículo 22 de esta Resolución, se aplicará la siguiente ecuación para la actualización de precios:
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PTf,d,ai: Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PTf,d,a1 Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el primer año de vigencia del contrato, . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFN,1,ai : Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 24 de la presente Resolución. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFN,1,a1 Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 24 de la presente Resolución. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
T: Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, , un contrato de suministro con firmeza condicionada, , o un contrato de opción de compra de gas, .
f Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
: d: Duración del contrato de suministro.
ai ; Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable tomará los valores de uno (1) a siendo el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.
2.Ecuaciones para actualización de precios No. 2.
2.1 En el caso de los contratos que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 24 de esta Resolución, que estén contemplados en los parágrafos 3, 6 y 7 del Artículo 16 de esta Resolución, exceptuando aquellos contratos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, siempre y cuando se hayan negociado contratos firmes de la fuente con duración de un (1) año tanto para el año como para el año , se aplicará la siguiente ecuación:
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Donde:
PTf,d,ai: Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PTf,d,ai-1; Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFf,1,ai: Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFf,1,ai-1:: Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
a: Valor entre 0 y 1 que pondera el factor de actualización de precios del mercado interno.
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intermediate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intermediate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es:
https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es:
https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
β Valor que pondera el factor de actualización de precios exógenos al mercado de gas natural.
T: Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, , un contrato de suministro con firmeza condicionada, , o un contrato de opción de compra de gas, .
f: Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
d: Duración del contrato de suministro.
ai: Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable tomará los valores de uno (1) a , siendo el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.
2.2 En el caso de los contratos que estén contemplados en los parágrafos 3, 6 y 7 del Artículo 16 de esta Resolución, exceptuando aquellos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en: a) el Artículo 24 de esta Resolución, siempre y cuando no se hayan negociado contratos firmes de la fuente con duración de un (1) año, para el año o para el año ; y b) el Artículo 22 de esta Resolución, se aplicará la siguiente ecuación:

Donde:
PTf,d,a,i: Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PTf,d,ai-1 Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFN,1,ai: Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 24 de esta Resolución. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PCFN,1,ai-1: Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 24 de esta Resolución. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
α: Valor entre 0 y 1 que pondera el factor de actualización de precios del mercado interno.
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intermediate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intermediate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es:
https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es:
https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
β Valor que pondera el factor de actualización de precios exógenos al mercado de gas natural.
T: Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, , un contrato de suministro con firmeza condicionada, , o un contrato de opción de compra de gas, .
f Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
d Duración del contrato de suministro.
a Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable tomará los valores de uno (1) a , siendo el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.