Índice Normativo
Actividad |
Responsable |
Fecha |
Período de negociación directa y de suscripción de contratos |
Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 |
02/10/2015 hasta 16/10/2015 |
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante circular |
Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 |
Hasta 19/10/2015 |
Declaración de información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 |
Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural |
Hasta 03/11/2015 |
Publicación de la capacidad excedentaria |
Gestor del mercado |
Hasta 10/11/2015 |
Inicio de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo |
Gestor del Mercado |
A más tardar el 12/11/2015 |
Entrega informe del auditor de la subasta de capacidad excedentaria |
Auditor de la subasta |
Hasta 5 días calendario contados desde el cierre de subasta |
Suscripción y registro de los contratos resultado de la subasta de transporte |
Vendedores y compradores de capacidad excedentaria |
Hasta 10 días calendario contados después de publicar el informe del auditor |
ART. 2º— El plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2015 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2015.
Artículo 3. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE