Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013
Nota del editor: Derogada por el Art. 35 de la resolución CREG 55 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar.
La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.
Mediante Resolución CREG 200 de 2013, la CREG modificó el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en lo relacionado con el cálculo del valor unitario a pagar por los responsables del pago de los servicios del gestor del mercado de gas natural
El artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 establece la serie WPUSOP3000 del PPI reportado por la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos para la actualización del ingreso del gestor del mercado de gas natural.
Desde enero de 2014, la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos modificó la metodología de cálculo del Producer Price Index (PPI) y anunció la concordancia entre los índices originales y los nuevos índices para continuar haciendo el seguimiento a la variación de precios.
Hasta diciembre de 2015 la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos mantuvo dos versiones de las bases de datos, original y modificada, de los Producer Price Index (PPI) y a partir de enero de 2016 solo mantiene la modificada.
Se hace necesario modificar el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 200 de 2013, para establecer el nuevo índice que debe aplicarse para la actualización de la remuneración del gestor del mercado de gas natural.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia.
Dado que el índice contenido en la fórmula de actualización del ingreso del gestor del mercado de gas natural dejó de publicarse en enero de 2016, se hace necesario modificar el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 sin surtir el proceso de publicidad previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, más aún, cuando el ajuste que se propone no modifica para nada el ingreso aprobado al gestor del mercado.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 736 del 13 de octubre de 2016.
R E S U E L V E: