Por la cual se modifican algunos plazos de las medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes de la Resolución
CREG 059 de 2020, modificada y adicionada por las resoluciones
CREG 065 y
105 de 2020 y de la Resolución
CREG 060 de 2020, modificada por la Resolución
CREG 106 de 2020.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes
142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y
2253 de 1994,
1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
El artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia económica, social y ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias.
Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 059, publicada el 15 de abril de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes, la cual fue modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 publicada el 23 de abril de 2020.
Así mismo, la Comisión expidió la
Resolución CREG 060, publicada el 20 de abril de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes. En las citadas resoluciones se establecen medidas y plazos teniendo en cuenta la vigencia de la emergencia sanitaria declarada en la Resolución 385 de 2020 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, fecha que se tomó como referencia para la ampliación de los plazos de algunas de las disposiciones previstas en las resoluciones citadas en el considerando inmediatamente anterior.
Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 798 del 4 de junio de 2020, estableciendo en el artículo 3 que la medida del pago diferido para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes se extiende al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el Artículo 1 del Decreto 517 de 2020, sin que se le pueda trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Del mismo modo, estableció en su parágrafo 3 que los ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público, a través de resolución conjunta, podrán extender el diferimiento del que trata el presente Decreto Legislativo, por un ciclo de facturación adicional, en los términos y condiciones que ellos definan.
En consonancia con lo anterior, la Comisión expidió la
Resolución CREG 105 publicada el 07 de junio de 2020 y la
Resolución CREG 106 publicada el 7 de junio de 2020, ampliando al mes de junio las facturas objeto del pago diferido. Dichas resoluciones establecieron que, en el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos acá establecidos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones establecidos en la mencionada resolución conjunta.
El Ministerio de Minas y Energía, MME, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, expidieron la Resolución No. 40209 del 24 de julio de 2020, en la cual se amplía, por un ciclo de facturación adicional, las medidas asociadas con el pago diferido de las facturas establecidas en los Decretos legislativos 517 y 798 de 2020.
Las medidas definidas en la Resolución
CREG 059 de 2020, modificadas y adicionadas por las resoluciones CREG 65 y 105 de 2020, y en la Resolución
CREG 060 de 2020, modificadas y adicionadas por la Resolución CREG 106 de 2020, con base en lo establecido en el Decreto legislativo 517 de 2020, consideraban el pago diferido de las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio. No obstante, la ampliación del esquema especial de pago diferido por un mes adicional, con base en lo señalado en la Resolución No. 40209 del 24 de julio de 2020 del MME y el MHCP, genera un incremento en los saldos a ser diferidos.
Por lo anterior, se considera necesario modificar algunas disposiciones de la Resolución
CREG 059 de 2020, modificada y adicionada por las resoluciones
CREG 065 y
105 de 2020, y de la Resolución
CREG 060 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución
CREG 106 de 2020, para reducir el impacto en los usuarios por el inicio del pago de las cuotas de amortización asociadas con las facturas diferidas durante los meses de abril, mayo, junio y julio, en las circunstancias económicas actuales de los usuarios.
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo segundo del Artículo 3 del Decreto 517 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015.
La presente resolución se soporta en el Documento CREG 119 de 2020.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1034 del 30 de julio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE: