Índice Normativo
Ord. | COMENTARIO DE | TIPO | RADICADO CREG |
1 | INCOREDES S.A.S. | OIA | E-2020-006617 |
2 | INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE REDES S.A.S., INCOREDES- Y OTROS | OIA | E-2020-006619 |
3 | AIG S.A.S. | OIA | E-2020-006621 |
4 | CRG INSPECCIÓN | OIA | E-2020-006622 |
5 | ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, ASOCEC | ASOCIACIÓN | E-2020-006624 |
6 | INSPECTA | OIA | E-2020-006626 |
7 | ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. | DISTRIBUIDOR | E-2020-006644 |
8 | TEST & ENGINEERING SERVICES S.A.S. | OIA | E-2020-006645 |
9 | AUDISERVICIOS | OIA | E-2020-006646 |
10 | JOSE FUENTES VINCENT | USUARIO | E-2020-006648 |
11 | DIEGO GALLEGO | USUARIO | E-2020-006650 |
12 | EFIGAS S.A. E.S.P. | DISTRIBUIDOR | E-2020-006651 |
13 | GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. | DISTRIBUIDOR | E-2020-006652 |
14 | GRUPO VANTI | DISTRIBUIDOR | E-2020-006655 |
15 | GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., LLANOGAS S.A. E.S.P. | DISTRIBUIDOR | E-2020-006656 |
16 | ASOCIACION COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGAS | DISTRIBUIDOR | E-2020-006657 |
17 | GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. | DISTRIBUIDOR | E-2020-006661 |
18 | GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. | DISTRIBUIDOR | E-2020-006662 |
19 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y COMUNICACIONES, ANDESCO | ASOCIACION | E-2020-006663 |
20 | LUZ MARTHA SÁNCHEZ | USUARIO | E-2020-006664 |
21 | SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P. | DISTRIBUIDOR | E-2020-006665 |
22 | CONSTRUIN S.A.S. | OIA | E-2020-006666 |
Analizados los comentarios recibidos, los cuales se detallan y contestan en el documento soporte de la presente Resolución, la Comisión ajustó la propuesta en el sentido de levantar la medida transitoria de suspensión de la realización de las revisiones periódicas de la instalación interna de gas combustible adoptada mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, reactivando dicha actividad.
Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.
Conforme a lo establecido en artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1022 del 25 de junio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ART. 1.— A partir del primero (1) de julio de 2020 queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
Concordancias:
- Decreto Legistativo 457 de 2020
- Resoluciones CREG 035 y 112/2020
ART. 2.— A partir del primero (1) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012.
PAR. 1º— La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.
PAR. 2º— Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible.
ART. 3º— Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.
PAR.— El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes.
ART. 4º— Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, como del personal que atienda la emergencia.
PAR.— Cuando, como resultado de la atención de una situación de emergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto crítico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender el servicio y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que motivó la suspensión.
ART. 5º— Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución.
ART. 6º— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE