RESOLUCIÓN CREG 129 DE 2020 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 51.361: 30 JUN. 2020 / Última actualización del editor: 30 AGO. 2022.

 

Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.

 

Notas del Editor:  Derogada por agotamiento de su contenido

— Mediante Circular CREG 016 de 2022 se informó, que a partir del mes de marzo de 2022, las distribuidoras no deberán efectuar el reporte establecido a través de las Circulares CREG 063 y 073 de 2020  (formato mediante el cual los distribuidores debían reportar el estado de avance de la certificación de las Instalaciones Internas de Gas Combustible).

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

 

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

La Comisión ha recibido múltiples comunicaciones, tanto de las empresas distribuidoras de gas combustible, como de los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas, de varios gremios y asociaciones que los agrupan e, incluso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las que solicitan no extender más la suspensión de la revisión quinquenal de las instalaciones internas de los usuarios, ya que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, y constituye el medio para certificar dichas instalaciones en cumplimiento del Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, modificado por medio de la Resolución 41385 de 2017.

Mediante Circular CREG número 043 del 22 de mayo de 2020 se solicitó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes de tubería “el envío de la información referente al registro de todas las emergencias presentadas y atendidas conforme a lo establecido en el Numeral V.3.3. “Atención de emergencias” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería (Res. CREG 067 de 1995) desde el 30 de marzo de 2020, fecha en que inició la aplicación de la Resolución CREG 035 de 2020”.

En este sentido, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se considera procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.

Mediante la Resolución CREG 112 de 2020, publicada en la página web de la Comisión el 12 de junio de 2020, se ordenó hacer público un proyecto de resolución “por la cual se deroga la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con las revisiones periódicas de la instalación interna de Gas”, invitando a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes, remitieran sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución.

Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios, tanto de usuarios, como de empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, las asociaciones que las agrupan, y de Organismos de Inspección Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

Ord. COMENTARIO DE TIPO RADICADO CREG
1 INCOREDES S.A.S. OIA E-2020-006617
2 INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE REDES S.A.S., INCOREDES- Y OTROS OIA E-2020-006619
3 AIG S.A.S. OIA E-2020-006621
4 CRG INSPECCIÓN OIA E-2020-006622
5 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, ASOCEC ASOCIACIÓN E-2020-006624
6 INSPECTA OIA E-2020-006626
7 ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006644
8 TEST & ENGINEERING SERVICES S.A.S. OIA E-2020-006645
9 AUDISERVICIOS OIA E-2020-006646
10 JOSE FUENTES VINCENT USUARIO E-2020-006648
11 DIEGO GALLEGO USUARIO E-2020-006650
12 EFIGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006651
13 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006652
14 GRUPO VANTI DISTRIBUIDOR E-2020-006655
15 GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., LLANOGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006656
16 ASOCIACION COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGAS DISTRIBUIDOR E-2020-006657
17 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006661
18 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006662
19 ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y COMUNICACIONES, ANDESCO ASOCIACION E-2020-006663
20 LUZ MARTHA SÁNCHEZ USUARIO E-2020-006664
21 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006665
22 CONSTRUIN S.A.S. OIA E-2020-006666
 

Analizados los comentarios recibidos, los cuales se detallan y contestan en el documento soporte de la presente Resolución, la Comisión ajustó la propuesta en el sentido de levantar la medida transitoria de suspensión de la realización de las revisiones periódicas de la instalación interna de gas combustible adoptada mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, reactivando dicha actividad.

Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Conforme a lo establecido en artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1022 del 25 de junio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE: