RESOLUCIÓN CREG 094 DE 2015 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.552: 23 JUN. 2015 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se modifica el numeral 5 del Artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013

 

Nota del editor: Derogada por el Art. 35 de  la Resolución CREG 055 de 2019.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

 

C O N S I D E R A N D O  Q U E:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con el reglamento de los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

En el artículo 7 de la mencionada resolución se establece que con la periodicidad que determine la CREG, se adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de la misma Resolución, el cual debe estar sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte.

La Comisión expidió la resolución CREG 124 de 2013 por la cual se establecieron las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que presta sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En el Artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013 se establecen las condiciones generales para la prestación de los servicios y en particular en su  numeral 5 se establece el plazo para la aprobación por parte de la CREG del subastador que seleccione el gestor del mercado con el fin de llevar a cabo las subastas de que trata el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 y la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo de que trata el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Por otra parte, en el Artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización de gas a aplicar en el respectivo año y el cronograma para el desarrollo del mismo.

Asimismo, en la citada resolución se define que los contratos que se celebren bajo cualquier mecanismo de comercialización deberán tener como fecha de inicio del suministro el 1 de diciembre del año en que se realice la comercialización y como fecha de terminación del suministro el 30 de noviembre del año que corresponda.

Del mismo modo, el proceso úselo o véndalo de largo plazo de que trata el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 señala que el procedimiento de negociación de capacidad excedentaria se ejecuta mediante el mecanismo de subasta regido por el reglamento establecido en el Anexo 6 de la misma resolución. De conformidad con el citado anexo, los contratos tendrán duración de un año, correspondiente al año  definido como el año que inicia el 1 de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente.

Adicionalmente, de acuerdo con el citado anexo, en el proceso úselo o véndalo de largo plazo se establece que en los 10 días hábiles posteriores al cierre del proceso de comercialización de que trata el Artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, los participantes del mercado deben enviar los requerimientos de información al gestor del mercado para que posteriormente éste realice el cálculo de la capacidad excedentaria a subastar mediante el úselo o véndalo de largo plazo.

Teniendo en cuenta que recientemente se están identificando desarrollos que impactan la oferta de gas y en consecuencia la determinación del mecanismo de comercialización en 2015 y conforme a los plazos regulatorios actuales, se observa que en caso de que el resultado implique llevar a cabo un proceso de subasta los tiempos no darían el espacio suficiente para la implementación oportuna por parte del gestor del mercado.

Según lo expuesto anteriormente en relación con los procedimientos necesarios para la comercialización de suministro de gas natural y la compraventa de capacidad excedentaria, se hace necesaria la modificación del plazo establecido en el numeral 5 del Artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013 con el fin de poder llevar a cabo y en concordancia con la regulación los procesos antes citados dentro del periodo entre junio y noviembre de cada año. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.663 del 19 de junio de 2015.

 

R E S U E L V E:

Artículo 1.  Modificación del numeral 5 del Artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013. Modifíquese el numeral 5 del Artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:

 

5.          Obtener, con al menos cuarenta (40) días calendario de anticipación al inicio de cada subasta, la aprobación por parte de la CREG del subastador que ejecutará las subastas de que trata el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 y del proceso úselo o véndalo de largo plazo de que trata el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Artículo 2.  Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.